ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-717
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS ROSAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.363.961.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ELEAZAR MAITA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 92.877.
PARTES DEMANDADAS: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado RITMAR MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 133.414.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 07 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ELEAZAR MAITA, también compareció el abogado RITMAR MARCANO, en sus carácter de apoderada judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades Bs. 13.065,36 por concepto de diferencia de prestaciones sociales por otra parte, la parte demandada expone: Por otra parte la parte demandada expone : Que ofrece cancelar la cantidad 1.000,00 ello basado en los calculos determinados en las audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio . El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 15-07-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL. Se ordena expedir 3 copias certificadas.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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