REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 de Julio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000567
PARTE ACTORA: EBERTO GARCIA, CELIA GARCIA, YANNOVAL CORDERO, JUAN FAJARDO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 4.715.214, 4.714.494, 16.940.198, 17.403.493, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 56.481
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL GUZMAN, en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 130.544.
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Vista las Transacciones de fecha 23 de Junio de 2010 y 08 de Julio de 2010 suscrita por el abogado JOSÉ RAFAEL GUZMAN en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, por una parte y por la otra los demandantes EBERTO GARCIA, JUAN FAJARDO, CELIA GARCIA y YANNOVAL CORDERO, asistidos por la abogada YANITZA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.481, todos identificados en autos, mediante el cual expresan haber llegado a un acuerdo. Es por lo que este Tribunal, visto el arreglo Transaccional presentado por las partes donde ambas declaran estar de acuerdo, y manifestando así los demandantes haber celebrado las transacciones de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando los ciudadanos antes mencionados su total conformidad con los montos recibidos mediante cheques Nº 45881462, 08021468, 41131460 y 87791466 de la entidad bancaria Banfoandes, de fecha 23 de Junio de 2010, emitido por la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora, por la suma de veintitrés mil bolívares con cero céntimos (23.000,00 Bs.), veintiún mil bolívares con cero céntimos (21.000,00 Bs.), dieciocho mil quinientos bolívares con cero céntimos (18.500,00 Bs.) y dieciocho mil quinientos bolívares con cero céntimos (18.500,00 Bs.),respectivamente, y sin tener nada más que reclamar a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas por ningún otro concepto. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando en éste acto el archivo del expediente.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. MIGUEL J. PALOMO T.

LA SECRETARIA