REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 23 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000130
PARTE ACTORA: GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y TONY PARRAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 13.250.267, 11.774.430 y 6.001.176, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.754
PARTE DEMANDADA: RAMIREZ SALAVERRIA C.A Y TRANSPORTE BAKAI.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMO RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, A bogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOADO) bajo el Nº 10.328
ASUNTO: CORO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 23 de Julio de 2010 los ciudadanos GONZALO FLORES RAMON FUENTES Y TONY PARRAS, identificados en autos, asistido por la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa RAMIREZ SALAVERRIA C.A Y TRANSPORTE BAKAI, Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 17 de Febrero de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 08 de Julio de 2010, se certifico boleta de notificación dirigida a la empresa RAMIREZ SALAVERRIA C.A Y TRANSPORTE BAKAI , por la ciudadana secretaria, motivo por el cual quedo debidamente notificada la parte demandada, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio ciento quince (115) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión, compareció el Abogado RAMON RAFAEL RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, no obstante la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano GONZALO FLORES, RAMON FUENTES Y TONY PARRAS, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós días (23) días del mes de JULIO de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.
LA SECRETARIA
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