REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

INSTALACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000780
PARTE ACTORA: EDGARD VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.953.011
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42,284
PARTE DEMANDADA: VISETECA, C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: MEYCKERD ABAD abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.963
ASUNTO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) del día de hoy 29 de Julio de 2010 las partes solicitan al Tribunal la habilitación del Tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho el juez así lo acuerda, se instala la audiencia preliminar comparece la parte demandante el Abg. ERRICO DESIDERIO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284, y por la demandada, el abogado MEYCKERD ABAD, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.963, en su carácter de apoderado judicial de la demandada
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad QUINCE MIL TRESCIENTOS CATORCE CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (15.314,00 Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de apoderado judicial CONVIENE EN PAGAR EL MONTO DEMANDADO, la siguiente cantidad de dinero:
1) DOS MIL QUINIENTOS (2.500,00 Bs.) los cuales serán cancelados para el día 10 de Agosto de 2010, a través de cheque el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, por no ser contrario a derecho este Tribunal acuerda en este mismo acto la devolución de las pruebas una vez consignadas la respectivas copias a los efectos de su certificación las cuales se acuerda su expedición,. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado.
EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR

LA SECRETARIA


Los Presentes