REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000116
DEMANDANTE: MANUEL COA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUVENAL GASCON
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C. A. Y INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. MARIA EUGENIA TORIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy martes veinte (20) de Julio de 2010, siendo las 3:00 PM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, le tiene incoado el ciudadano: MANUEL COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.399.063, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUVENAL GASCON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.311, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARIA EUGENIA TORIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.719, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas. Dando así inicio a la audiencia; quienes le solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, que se encuentra en estado de prolongación, para el día lunes 26 de Julio de 2010, a las 10:00 AM:; por cuanto han llegado a un acuerdo Transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.336,15), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto Al extrabajador, del cheque No. 80-43959768, por la cantidad antes descrita de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.336,15), de fecha 13 de julio de 2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Exterior, a nombre del extrabajador ciudadano MANUEL COA, parte demandante en la presente causa, ya identificado. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, contados a partir del día de hoy 20-07-2010. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 3:15 PM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA