REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de Julio de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001287
DEMANDANTES: LUIS GERONIMO BRITO, JOSE ALEJANDRO CARDOZO MARIN, CARLOS EDUARDO MONTES ALVAREZ, ANTONIO JOSE CORONADO, JUAN RAMON BOLIVAR, RUBEN DARIO VALLENILLA, JOSE GILBERTO NAVARRO RONDON, JUAN DE JESUS BRITO, ORANGEL BRITO Y JULIO CESARMARVIN ALVARADO
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS: ABG. YESID ARTURO RUIZMEDINA Y ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: GUASEY, C. A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. IRINA ANDREA GUTIERREZ PERAZA Y LUIGI CARONE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy martes seis (06) de julio de 2010, siendo las 10:20 AM., habilitando el tiempo útil, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, les tienen incoados los ciudadanos: LUIS GERONIMO BRITO, JOSE ALEJANDRO CARDOZO MARIN, CARLOS EDUARDO MONTES ALVAREZ, ANTONIO JOSE CORONADO, JUAN RAMON BOLIVAR, RUBEN DARIO VALLENILLA, JOSE GILBERTO NAVARRO RONDON, JUAN DE JESUS BRITO, ORANGEL BRITO Y JULIO CESAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.902.029, 10.461.832, 10.946.420, 9.975.454, 13.249.121, 10.308.830,4.613.789, 8.374.011, 12.152.982 y 10.306.893, partes actoras y presentes en este acto los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CARDOZO MARIN Y JUAN RAMON BOLIVAR, antes identificados, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, YESID ARTURO RUIZMEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.481, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, LUIGI CARONE, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.117, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, quien se da por notificado en este mismo acto, al mismo tiempo que solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 43.619,46), para ser pagados el día lunes 19 de Julio de 2010, a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO CARDOZO MARIN Y JUAN RAMON BOLIVAR, cuyas cantidades serán distribuidas así: Para el extrabajador JOSE ALEJANDRO CARDOZO MARIN, la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 21.743,40) y para el extrabajador JUAN RAMON BOLIVAR, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 21.876,06), lo cual hará la demandada mediante la consignación de cheques, con la leyenda No Endosable, a nombre de los extrabajadores antes identificados, partes demandantes en la presente causa. Oferta esta que es aceptada por accionantes aquí presentes y su apoderado judicial, en este mismo acto. Se deja constancia que el ciudadano ANTONIO JOSE CORONADO, también parte demandante en la presente causa, ya identificado, la presente causa sigue abierta para él, en virtud de que no quiso formar parte de las presentes transacciones. Igualmente se deja constancia que los demás extrabajadores firmaron su transacción en acta Transaccional de fecha 30 de Junio de 2009, tal como se puede apreciar lo que riela a los folios Nos. 59 y 60 del presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, para los accionantes aceptantes de la presente transacción, da por concluido el proceso para ellos y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA. De igual manera se deja constancia que por cuanto la empresa demandada ya se encuentra notificada, es por lo que este Juzgado le informa a las partes que el lapso para la apertura de la Audiencia Preliminar con el extrabajador ANTONIO JOSE CORONADO, se computa a partir del 01 de julio de 2010, comenzando en primer lugar con el término de la distancia que son tres (3) días continuos, computándose a continuación los diez (10) días hábiles para la apertura de la Audiencia Preliminar, lo cual será para el día lunes 19 de julio de 2010, a las 9:40 AM., De igual modo Se deja constancia que la representación de la empresa demandada, consignó copia de instrumento Poder, certificado, previa su verificación con original a la vista del juez. Cúmplase. Siendo las 11:10 AM., se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA