REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2009-001338.-
Parte Demandante JESUS GREGORIO BENAVIDES, venezolano, mayos de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.328.230 y de éste domicilio.
Abogado Asistente ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.311.
Parte Demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
Apoderado Judicial ADRIAN TRUJILLO y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.890.
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 23 de septiembre de 2009, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales, intentara el ciudadano Jesús Gregorio Benavides, asistido por la abogada Triximar Mundarain, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.772, actuando como Procuradora Especial de Trabajadores en contra de la empresa Serenos Responsables, C.A.
Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 15 de marzo de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales como vigilante para SERECA, devengando siempre salario mínimo, recibiendo el último por un monto de Bs. 799,23; que laboró en la misma durante un tiempo de 2 años, 10 meses y 16 días, es decir laboró hasta el 31 de enero de 2009; que de manera injustificada fue despedido de la empresa, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales; que acudió por ante la inspectoría del trabajo de Maturín en al cual se citó a la demandada en la sala de reclamo con el único propósito de que se le cancelaran sus prestaciones sociales derivadas de la relación laboral; que en vista de la actitud negativa de la emprewsa se ve en la obligación de ejercer la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, razón por la cual demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
Antigüedad 2006, 2007, 2008 y 2009: 45, 62, 50 días= 157 dias x Bs. 8.740,16 = Bs. 174.803,20.
45 días x 21,91 = Bs. 985,95
62 días x 28,32 = Bs. 1.755,85
50 días x 28.38 = Bs. 1.419,00
Total de Antigüedad= Bs. 4.160,80
Vacaciones Cumplidas= 16 días x 26.64 = Bs. 426,24
Vacaciones Fraccionadas = 14.16 x 26.64 = Bs. 377,22
Bono Vacacional no cancelado=
7 días x 26,64 = Bs. 186,48
8 días x 26.64 = Bs. 213,12
Bono vacacional Fraccionado 7,5 x 26,64 = Bs. 199,80
Utilidades Fraccionadas = 11,25 x 26.64 = Bs. 299,70
Indemnización por despido injustificado = 150 días x 28,38 = Bs. 4.257,00
Indemnización por preaviso = 60 días x 28,38 = Bs. 1.702,80
Total a reclamar por Prestaciones Sociales = Bs. 11.423,53.
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 25 de septiembre de 2.009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del día 20 de enero de 2.010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que la parte demandante consigna su escrito de pruebas, y la parte demandada no presentó escrito alguno, prolongándose la misma en varias oportunidades, siendo la última audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de mayo de 2010; sin embargo, por cuanto transcurrió los cuatro meses ya pesar de que el Juez trató de mediar las posiciones de las partes no lográndose una mediación positiva, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente previa distribución, así como la incorporación al expediente de las pruebas promovidas.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 04 de junio de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, dejándose constancia en el acta levantada el día 07 de julio del presente año la incomparecencia de las partes a dicho acto.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 13 de julio de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda, pasa la Jueza a emitir su pronunciamiento declarando CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Al operar la confesión de conformidad con lo pautado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tendrán por admitidos los hechos que sustentan la pretensión, es decir, al quedar confeso el accionado, éste admite los elementos fácticos que sirven de base a la demanda, y por consiguiente, el Juez deberá sentenciar en consideración a que éstos hechos constitutivos de la acción son ciertos, aunado al hecho, que solo la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar aportó las pruebas que ha bien tuvo, y al no comparecer el demandado a la audiencia de juicio no hubo el control de la prueba, la cual consiste, en la oportunidad que deben tener las partes para concurrir a los actos de evacuación de los medios probatorios, a fin de realizar las actividades asignadas a ellas por la ley, según su posición procesal, e igualmente para hacer las observaciones y reclamos que consideren necesarios.
Por consiguiente vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por la demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
De la Prestación del Servicio.-
Debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa SERECA., en relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertas las fechas de ingreso y egreso planteadas por el demandante, y por ende el tiempo efectivamente de servicio laborado, así como también el cargo desempeñado, los salarios mensuales devengados, y la forma de culminación de la relación de trabajo, la cual fue por despido injustificado. Así se decide.
De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
En lo que respecta al concepto de antigüedad reclamada observa el tribunal que la parte accionante incurre en error de calculo, visto que en lo que concierne al número de días reclamados señala 157 días siendo lo correcto de conformidad con la Ley orgánica del Trabajo la cantidad de 161 días, por cuanto no fue incluido los días adicionales correspondiente a los 10 últimos meses de servicios, tal como lo prevé el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto por una parte y por la otra se observa, que la base de calculo utilizada el momento de determinar los momentos demandados por dicho concepto no corresponde, ello en virtud, que en el libelo de demanda el actor señalo que en el transcurso de su relación laboral siempre devengo salario mínimo, sin embargo, cuando efectúa su calculo solo toma en consideración el salario mínimo devengado al momento de cumplir el año de servicio o en su defecto la culminación de la relación de trabajo, es decir, no da cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 146 Parágrafo Segundo de la ley Orgánica del Trabajo, el cual establece que el salario base de calculo para el concepto de antigüedad será el devengado en el mes correspondiente. En consecuencia, este tribunal efectuara los cálculos correspondientes de conformidad con la ley. Y así se decide.
La parte accionante reclama los conceptos de vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, y las indemnización por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido, debe exponer quien juzga que una vez revisados exhaustivamente dichos conceptos pudo concluir que los mismos se encuentran ajustados a derecho, motivos por el cual se acuerda. Así se decreta.
Por último, debe señalar este tribunal que en los reclamos efectuados se encuentra lo correspondiente al concepto de utilidades fraccionadas, debiendo hacer la salvedad esta sentenciadora que la parte accionante reclama específicamente el lapso de 9 meses del año 2007, en este sentido, el juez como conocedor del derecho observar que el actor incurrió en error de transcripción al señalar el referido año, siendo lo correcto el año 2006, conclusión que llega este juzgado visto específicamente el lapso reclamado el cual se subsume con el tiempo efectivamente de servicio del año 2006, por cuanto en el año 2007 el accionante laboro según sus dichos el año completo, aclaratoria esta que se hace a los fines legales consiguientes, en consecuencia, se acuerda la procedencia en derecho del concepto reclamado. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Fecha de Ingreso: 15-03-2006
Fecha de Egreso: 31-01-2009
Tiempo de Servicio: 2 Años 10 meses y 16 días
Salario básico diario: Bs. 26,64
Salario integral diario: Bs. 28,38
Motivo de Terminación: Despido Injustificado
Antigüedad: 161 días = Bs. 3.874,50
Vacaciones: 2007-2008: 16 días X Bs.26, 64 = Bs.426, 24
Bono Vacacional 2006-2007: 7 días X 26,64 = Bs. 186,48
Bono Vacacional 2007-2008: 8 días X 26,64 = Bs. 213,12
Vacaciones fraccionadas: 14,16 días X 26,64 = 377,22
Bono Vacacional Fraccionado: 7,5 días X 26,64 = Bs. 199,80
Utilidades Fraccionadas: 11, 25 días X Bs.26,64 = Bs.299,70
Indemnización por despido injustificado = 150 días x 28,38 = Bs. 4.257,00
Indemnización por preaviso = 60 días x 28,38 = Bs. 1.702,80
TOTAL A CANCELAR: La cantidad Once Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 11.536,86). En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano Jesús Gregorio Benavides, en contra de la empresa SERECA.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cantidad Once Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 11.536,86)., por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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