REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).
200º y 151º


No. Expediente NP11-L-2009-000638.-
Parte Demandante LUIS ESTEBAN PERDOMO, venezolano, mayor de
Edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.347.687, y
de éste domicilio.
Apoderado Judicial JOVITO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.863.

Parte Demandada PDVSA PETROLEOS, S.A.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha 28 de julio de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano LUIS ESTEBAN PERDOMO, asistido por el abogado en ejercicio JOVITO ANTONIO GOMEZ, en contra de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.

Alegatos del actor:
- Que en fecha 24 de enero de 1980, comenzó a prestar sus servicios para la empresa accionada, desempeñándose como Auxiliar administrativo de comisariato; cumplía sus labores en el campo Morichal estado Monagas, cumpliendo una jornada semanal de lunes a sábado, desde las 7:00 a.m., hasta las 03:00 p.m.; desempeñándome responsablemente hasta el 30 de abril de 2008, pues el 01 de mayo de 2008 me fue otorgada mi jubilación por arte de la empresa teniendo un tiempo de servicio de 28 años, 03 meses y 07 días, recibí el pago de mi Pre finiquito por la cantidad de Bs. 84.744,83. razón por la cual reclama una diferencia de prestaciones por el monto de Bs. 54.234,75.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los trámites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha cinco (05) de marzo de 2010, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2010 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio. Realizada la misma y luego de la celebración de varios actos conciliatorio.
En fecha jueves quince (15) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., compareció por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ESTEBAN PERDOMO, demandante de autos, y su apoderado judicial Abog. J0VITO GOMEZ HERRERA, Inpreabogado Nº 36.863, y los apoderados judiciales de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., Abogados SORIEL YDAI TERESEN JORDAN y BALMORE ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 101.325 y 36.659, respectivamente, partes involucradas en el presente juicio, y conforme a lo acordado se llevó a cabo la reunión conciliatoria, e informan ambas partes que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada PDVSA PETROLEO, S.A., Abogados SORIEL YDAI TERESEN JORDAN y BALMORE ACEVEDO, antes identificados, exponen: que una vez revisadas ante el departamento de finanzas de la empresa PDVSA se pudo constatar que ciertamente existía una diferencia, en el pago de las prestaciones sociales al ex trabajador LUIS ESTEBAN PERDOMO, la cual arrojó un monto de Bs. 30.263,27, tal como fue verificado en el finiquito que en su oportunidad le fue otorgado y recibido por el mismo actor, es Por Lo Que En Este Acto, Se Consigna En Nombre De La Mencionada Empresa La Suma De 30.263,27, en cheque de Gerencia N° 00397969 contra el Banco Provincial a nombre del actor LUIS ESTEBAN PERDOMO. En este estado, al apoderado judicial del actor Abogado J0VITO GOMEZ HERRERA, identificado anteriormente expone: Vista la consignación efectuada en el presente acto por la parte demandada, y a los fines de poner termino al presente procedimiento judicial de cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y dada además la aceptación de mi poderdante de recibir la cantidad consignada por tales conceptos de las cuales tiene él pleno conocimiento, solicitó le sea entregada dicha cantidad procediendo en consecuencia a dicha entrega, a DESISTIR COMO EN EFECTO LO HACEMOS TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDMIENTO INCOADO, solicitando de este Juzgado la homologación del mismo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal vistas las manifestaciones de voluntad de ambas partes, y vistas la solicitud efectuada por la parte reclamante en relación de la suma consignada por la empresa PDVSA, demandada de autos, a través del cheque de gerencia identificado ut supra, se acuerda de conformidad, en consecuencia, encontrándose el ciudadano LUIS ESTEBAN PERDOMO, demandante de autos, el mismo recibe en este acto el mencionado cheque por la suma de Bs. 30.263,27 a su entera satisfacción. En cuanto a la solicitud formulada igualmente por la parte demandante en relación DESISTIMEINTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDMIENTO INCOADO, este Juzgado previa la verificación de los extremos de Ley, se pronunciará por resolución o decisión separada del presente acto.

Ahora bien a los fines de pronunciamiento de este Tribunal ante la solicitud planteada anteriormente:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe de estar expresamente prohibido por la Ley. Así como el consentimiento de la parte contraria. En este orden de ideas, consta en autos (folio 19.) la facultad que se desprende del poder donde se evidencia que el ciudadano LUIS ESTEBAN PERDOMO titular de la cédula de identidad Nº 3.347.687, al otorgar el poder a su apoderado, entre otras de las facultades, está de desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; en razón de ello, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO contra la demandada empresa PDVSA PETROLEOS, S.A. Así se decide.-

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO por el ciudadano LUIS ESTEBAN PERDOMO, en contra de la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., ambas partes identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Erlinda Ojeda
Secretario (a),



En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-