REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín veintiuno de julio de dos mil diez
200° y 151 °
No. Expediente: NH11-X-2009-000037
Parte Demandante: EVA MONCADA y LUISA ORSINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.006.503 y 12.793.891, abogadas en ejercicio y de este domicilio, quienes actúan en defensa de sus propios derechos.
Parte Demandada: LUIS CALDERIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.367.251
Apoderados Judiciales: NO SE CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL
Motivo: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SINTESIS
La presente causa se inicia en fecha 27 de Octubre de 2008, con la interposición de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por las abogadas Eva Moncada y Luisa Orsini, en contra del ciudadano Luís Calderin. Recibida dicha acción por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordeno la apertura de un cuaderno separado, y a la vez por medio de resolución de fecha 29 de octubre de 2010, se declaró incompetente para conocer del presente procedimiento, declinando la competencia a los Juzgados de Juicio del Trabajo, para lo cual ordenó su remisión en fecha 06 de Noviembre de 2009; la causa fue recibida por distribución en fecha 09 de Noviembre de 2008 y en fecha 10 del mismo mes y año éste Tribunal se consideró competente para conocer, dadas las características especiales del proceso laboral venezolano, y las facultades de las cuales están investidos cada uno de los jueces, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 17 contempla que la fase de juzgamiento le esta atribuida a los jueces de juicio; y se procedió admitir la acción propuesta, ordenando la notificación del intimado, para que a “a titulo de contestación aleguen las defensas que estime pertinentes, o se acojan al derecho de Retasa que les otorga al Ley, al día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación.”.
En fecha 01 de Febrero de 2010, este Juzgado insta a las accionantes a indicar la dirección del intimado para proceder a librar las correspondientes boletas de intimación.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2010, mediante diligencia, la abogada Luisa Orsini, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.768, parte intimante, desiste del procedimiento, solicitando se cierre y archive el presente expediente.
En vista al desistimiento planteado, pasa quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Asimismo, la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso. En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.
No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si; así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia. El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos íntersubjetivos de intereses de personas; alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”; y todos en su conjunto, constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la abogada Luisa Orsini tiene amplias facultades y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como de desistir de ella conjunta o separadamente, y siendo que en la presente causa no se ha trabado la litis, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda y del procedimiento contra el intimado. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la demanda y el procedimiento intentado por las abogadas EVA MONCADA y LUISA ORSINI, en contra del ciudadano LUIS CALDERIN, identificados en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.|.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
EOJ/gb.
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