ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001125 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151º

ASUNTO: NP11-R-2010-000121



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de publicar el fallo completo se permite precisar lo siguiente:

PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FELIPE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número (V).-11.968.240 y de este domicilio, venezolano, representado por su apoderado judicial, el abogado FERNANDO CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: VARGAS SEMPRUN INGENIERIA, C.A. (VARSINCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia en fecha 10 de mayo de 2005, bajo el N° 13, Tomo 27, quien constituyó ante esta Alzada como apoderado judicial al abogado LUIGI MICHELE CARONE GONZALEZ inscrito en el IPSA bajo el No. 137.117, y de este domicilio.

MOTIVO: Recurso de apelación contra decisión de Primera Instancia.

En fecha 30 de junio de 2010, se recibe el presente asunto, proveniente del Juzgado segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. En fecha 8 de julio del presente año, se admite y se fija la audiencia oral y pública, para el día martes veinte (20) de julio de 2010, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El acto fue anunciado, sin que comparecieran ambas partes recurrentes, ni por si ni mediante apoderado judicial constituido, levantándose el acta respectiva, dejándose constancia de tal incomparecencia.

Ahora bien, pasa esta Alzada a resolver las consecuencias procesales de la falta de comparencia de las partes apelantes.

Ciertamente, la no comparecencia al acto pautado, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de ésta.

En este sentido, el hecho de que quien ejerza el recurso de apelación, no comparezca, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento, es por ello, que cuando una de las personas indicadas como partes en el asunto que se debate, no comparece, -en este caso ambas partes- asume el significado del incumplimiento de la carga de comparecer.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal y es por ello, que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes en un juicio.

La oralidad en el proceso laboral, cobra su fuerza en las audiencias, bien en las audiencias preliminares o de juicio, en este caso, a la celebración de la audiencia oral y pública, para la parte apelante representa una carga procesal comparecer a la misma, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que lo llevaron a recurrir de la sentencia dictada en Primera Instancia. En este sentido es importante destacar el artículo 164 de la Ley adjetiva, que establece lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

De acuerdo a la norma indicada, ante la incomparecencia del apelante, debe declararse desistida la apelación, remitiéndose el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa. Por lo anterior, con fundamento al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe declarar este Tribunal Superior, desistido los recursos de apelación, intentados por ambas partes y así se decide.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido ambos recursos de apelación, interpuestos por las partes, contra la decisión de fecha 16 de junio de 2010, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos incoara el ciudadano FELIPE ALVAREZ contra la empresa VARGAS SEMPRUN INGENIERIA, C.A. (VARSINCA), en consecuencia queda confirmada la sentencia recurrida.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer el recurso pertinente, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados
Secretario (a),

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Stría.






ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000121