REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000300
ASUNTO : NP01-D-2010-000300
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, INDOCUMENTADO pero dice ser No posee por estar presuntamente incursa en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto el primero de ello en el articulo, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JAKELINE CONTRERAS Y MAURI AGUILERA, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerden Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales c y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga por las reglas del Procedimiento Ordinario, asimismo la defensa solicito se decretara la libertad inmediata a favor de su representado por no haber flagrancia en la aprehensión de su patrocinado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial cursante al folio 06 de las actuaciones suscrita por el funcionario CIRO ORTA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, de fecha 14 de Julio de 2010, donde deja constancia: En esa misma fecha siendo las diez horas con diez minutos de la mañana, hincando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-559-657 que se instruye por ese despacho…se traslado en compañía de varios funcionarios…hacia el sector Barrio Bolívar de esta ciudad, con la finalidad de ubicar y practicar la aprehensión de los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA quienes son investigados en la presente averiguación, una vez en el mencionado sector y luego de un extenso recorrido, logramos avistar en la cancha del modulo del sector en referencia a los ciudadanos en cuestión, a quienes procedimos a darle la voz de alto…acatando dicha orden,…le practicamos una inspección corporal…no localizándole ninguna arma u objeto adherido a su cuerpo, asimismo se le solicito sus cedulas de identidad, constatándose que eran los ciudadanos requeridos por la comisión, quienes le manifestamos que iban a quedar detenidos trasladándolos hasta la sede de su despacho donde quedaron identificados plenamente como IDENTIDAD OMITIDA de 19 años de edad… y IDENTIDAD OMITIDA de …
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues el adolescente implicado en los mismos, fue aprehendido por funcionarios Policiales a pocos minutos de haberse cometido el delito, lo cual hacen presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 94 ejusdem.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta Policial cursante al folio 06 de las actuaciones suscrita por el funcionario Policial CIRO ORTA, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente. 2.- Denuncia Comun de fecha 14-07-10realizada por la ciudadana: YACKELINE BETARIZ CONTRERAS RODRIGUEZ… en su condición de victima quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a dos muchachos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes tienes mas de un mes diciéndome que me van a violar, me faltan el respeto cada vez uqe me ven, y en el día de ayer cunado me encontraba en compañía de mi pareja y de mi hijo, de meses de edad, se nos acercaron los muchachos antes mencionados y frente de mi pareja volvieron a decirme que me iban a violar y que les gustaba mucho, que querían hacerme el amor, hoy miércoles 14-07-10, siendo las 8:00 horas de la mañana, cuando me dirigía hasta la parada de autobuses en compañía de mi pareja de nombre MAURO AGUILAR, se nos acercaron los muchachos que estoy denunciando y volvieron a insultarme y amenazar a mi pareja…”. Acta de Entrevista realizada por el ciudadano AGUILAR OLIVEROS MAURO ANTONIO…, víctima de los hechos objeto de investigación quien manifestó: “Resulta ser que el día de hoy 14-07-10, como a las ocho horas de la mañana, yo estaba con mi pareja y con mi hijo menor, dirigiéndonos hasta la parada de Auto Bus, cuando dos sujetos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, se acercaron y empezaron a ofender a mi pareja diciéndole que la iban a violar y que si yo me metía me iban a matar, en ese momento yo les dije que respetaran que los iba a denunciar, luego de eso me dirigí hasta este organismo policial en compañía de mi pareja para que me ayudaran a resolver este problema. 3.- Inspección Técnica N° 3599 realizada en CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, resultando ser un Sitio de Suceso Abierto.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto el primero de ello en el articulo, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JAKELINE CONTRERAS Y MAURO AGUILERA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Cautelar de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, no merece Sanción Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal considera prudente Decretar Medida Cautelar prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En consecuencia se le prohíbe terminantemente acercarse a las victimas de auto, directamente o por terceras personas, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificados arriba), por la presunta comisión del delito de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto el primero de ello en el articulo, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia y el segundo 175 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos JAKELINE CONTRERAS Y MAURI AGUILERA, por estar lleno los extremos de los artículos 93, 94 Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA prevista en el literal F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En consecuencia se le prohíbe terminantemente acercarse a las victimas de auto, directamente o por terceras personas, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Diaricese, guárdese y deje copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS