REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000037
ASUNTO : NP01-D-2010-000037


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO TIPO MOTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ISMAEL RODRIGUEZ Y ANUSKA FERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en libertad e imputó conforme al articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO TIPO MOTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de TEOFILO FONT, solicitando se decrete Procedimiento Ordinario y la medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y literal “b” para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente asimismo la defensa solicito se decretara el sobreseimiento definitivo de la cusa y en consecuencia su libertad plena y en su defecto una medida cautelar prevista en el artículo 582 ordinal “b” ejusdem. la mencionada medida a favor de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Sargento Mayor de Tercera JUYAN LEONEL CARRION BRAZON, adscrito a la Tercera compañía del destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en la localidad de Temblador Municipio Temblador del Estado Monagas, donde deja constancia que el día 06-02-10 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde…con la finalidad de atender denuncia formulada en ese puesto de comando por el ciudadano TEOFILO JOSE FONT BOLIVAR, … quien manifestó que el día dos de febrero del presente año le habían robado una mota con las siguientes características, moto marca chawa, color naranjada sin placas año 2007, serial de carrocería LYDTCKFA871001310, serial de motor 157QMJ70223344…cuando nos encontrábamos por la charretera Nacional de Temblador Barrancas a la altura del Puente la Danta logramos avistar a dos personas que se trasladaban en un vehiculo tipo moto con las característica as antes descritas en la boleta de denuncia procediendo a indicarle al conductor que se estacionara a la derecha de la carretera, una vez estacionado el referido vehiculo procedimos a identificar al conducto y acompañante, quienes respondieron a los siguientes nombres según documento de identificación: IDENTIDAD OMITIDA…al mismo se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón blue jean un teléfono celular color gris, marca nokia, modelo 670 que al verificar el buzón de mensaje se podía leer lo siguiente: MSM: mira loco ya yego mi hermano ya hiciste el negocio m mira busca un lugar para caletar la moto. Remitente:0424-9522944. MAM: que todavía no has vendido la moto esa. Remitente: “El menor” 0426-6200554 y en el los elementos enviados se podía leer lo siguiente: loco entra loco es para hablar con carruña sobre la moto. Destinatario 0424.9522944 fecha 05-02-10 hora 10:48 AM. No loco todavía no he hecho el negocio destinatario 0424-9522944 fecha 05-02-10 hora 4:52 p.m. No vale no me puedo boletear por hay me anda buscando tengo que salir rapidito de esa moto. Destinatario: 0426-6200554 fecha 05-02-10 hora 4:59 pm. Seguidamente se le solicito la documentación del vehiculo y manifestaron que no tenían los documentos de propiedad del vehiculo posteriormente procedimos a trasladar el vehiculo y los ciudadanos hasta la sede del comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Temblado, para verificar la procedencia del vehiculo en cuestión al verificar mediante el sistema SIPOL arrojo como resultado que el vehiculo se encontraba solicitado por el C.I.C.P.C. Sub Delegación Temblador de fecha 02-02-10 por el delito de robo de vehiculo automotor según expedientes N° I-334- 730posteriormente se les indico a los ciudadanos que se encontraban detenidos…”
Los adolescentes fueron aprehendidos en el lugar donde ocurrió el hecho y además tenía en su poder el vehiculo tipo moto recuperado, realizando los funcionarios policiales la aprehensión formal de los adolescente. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de delito, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
En cuanto a la solicitud realizada por Defensor privados el sobreseimiento de la causa y la libertad plena de los imputados, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, existen para esta etapa procesal, elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes, en el delito de aprovechamiento de vehiculo moto proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de TEOFILO FONT ya que existe en las declaraciones realizadas en este acto por los imputados adolescentes de auto, el deber que tiene el Fiscal del Ministerio público, como director de la fase investigativa, y actuando de parte de buena fe, ser el que señale si efectivamente los jóvenes de autos pudieran ser sobreseídos y en consecuencia declarada su libertad una vez presente su acto conclusivo, de acuerdo a la investigación que se realice.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, comentada en el punto anterior. Acta de EXPERTICIA de reconocimiento legal un vehiculo tipo moto marca: moto marca chawa, color naranjada sin placas año 2007, serial de carrocería LYDTCKFA871001310, serial de motor 157QMJ70223344. Acta de Inspección ocular de fecha 06-02-10 realizada a VIA NACIONAL TEMBLADOR BARRANCAS DEL ORINOCO. Experticia Técnica de Reconocimiento de fecha 06-02-10…realizada a un celular contentivo de una batería marca Nokia, Modelo 6070, serial 353952/01/294221/00545646 con una tarjeta SIM DIGITEL serial 8958020711021759914F, signado con la línea telefónica nro 0412-1938819. Acta de denuncia inserta al folio 13 de fecha 02-02-2010 realizada por el ciudadano FONT BOLIVAR TEOFILO JOSE.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de aprovechamiento de vehiculo tipo moto proveniente del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de TEOFILO FONT, ya que los adolescentes fueron encontrados en poder del vehiculo tipo moto, sin portar papeles que acrediten la propiedad del mismo y que el presente vehiculo tipo moto, se encuentra solicitado por ante dicha sub delegación según expediente I-234-730 de fecha 02-02-2010, se debe concluir que los adolescentes imputados de auto, tienen alguna participación en la comisión de ese delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO TIPO MOTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio de TEOFILO FONT, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.


DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han tenido participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO TIPO MOTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, este Tribunal Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” al joven IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comisaría Policial de Temblador y literal “b” es decir deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora NEPFRI MONROY, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO TIPO MOTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores Por estar lleno los extremos de los artículos 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de Decreta la medida cautelar prevista en el artículo 582 literales “C” al joven IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Comisaría Policial de Temblador y literal “b” es decir deberá permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su progenitora NEPFRI MONROY, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente, por considera éste Tribunal necesaria y proporcional al hecho investigado TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

El Secretario

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL