REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000305
ASUNTO : NP01-D-2010-000305
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO PRIVADO: ABG. DOUGLAS CABEZA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar artículo 582 literales “g” y posteriormente “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la defensa solicito medida cautelar, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 08, suscrita por el funcionario HECTOR VILLARROEL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde deja constancia que el día 15-07-10 siendo las 4:00 horas de la tarde continuando con la averiguación relacionada con la causa procesal numero: I-489.011…me traslade en compañía de los funcionarios… y la ciudadana ZULAY PINTO RODRIGUEZ ampliamente identificada por ser denunciante en el citado caso, abordo de un vehiculo particular hacia el Sector los Caballos de la población de San Antonio de Capayacuar Municipio Acosta Estado Monagas, con la finalidad de realizar inspección técnica policial, de igual forma ubicar identificar y aprehender a los dos adolescentes mencionados como: IDENTIDAD OMITIDA, quienes aparecen mencionados como investigados en la presente averiguación. Una vez presente en el referido sector la denunciante nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho que se investiga se procedió a realizar la inspección técnica acordada posteriormente dicho ciuddano le hizo entrega a la comisión de una blusa color negro y un pantalón de color azul sin marca y sin tallas aparentes indicando que dichas prendas eran las que portaban su hija IDENTIDAD OMITIDA…al momento de suceder el hecho que se investiga de igual forma la ciudadana nos señalo la residencia donde podían ser ubicados los citados adolescentes, optando la comisión por trasladarse al lugar señalado, una vez presente en el referido domicilio, previa identificación como funcionarios de este cuerpo detectivesco, nos entrevistamos con una ciudadana que al imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificad de la siguiente manera: CARMEN LEONELIS PINTO RODRIGUEAZ…manifestando ser la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de trece años de edad…igual manera nos dirigimos hacia la residencia de la otra persona investigada ya presentes en el referido domicilio previa identificación como funcionario de ese cuerpo policial nos entrevistamos con una ciudadana que al explicarle la presencia de la comisión quedo identificada de la manera siguiente: ROSMERY JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ en su carácter de progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…ambas partes se les informo que debían ser trasladados hasta ese despacho en compañía de sus representantes antes identificados conjuntamente con las evidencias colectadas, estando presente en esta ofician siendo las 6:20 horas de la tarde, se les informo a los investigados sobre su detención por cuanto se encuentra dentro del lapso establecido por el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia…”
En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en virtud de que fue puesta una denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminasliticas en fecha 15-07-10 por la progenitora de la victima de auto ciudadana ZULAY JOSEFINA PINTO RODRIGUEZ, procediendo los funcionarios actuantes en el presente proceso a realizar la aprehensión de los jóvenes de auto en la misma fecha en horas de la tarde, en la residencia donde habitan los señalados adolescentes imputados de auto. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento especial, conforme al artículo 94 ejusdem.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención de los adolescentes, folios 0208 y 09. 2.- Denuncia Común de fecha 15-07-10 realizada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA PINTO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes de nombres IDENTIDAD OMITIDA quienes el día de ayer como alas cuatro horas de la tarde, agarraron a mi menor hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de once años de edad, a la fuerza a metieron para unos matorrales y le quitaron las ropas la amarraron con unos bejucos y trataron de abusar sexualmente de ella no pudieron abusar de ella, porque según mi hija golpeo a uno con los pies, y los dos salieron corriendo…”. 3.- Acta de entrevista rendida por la niña IDENTIDAD OMITIDA de fecha 15-07-10 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripe Estado Monagas, donde expuso lo siguiente: “Yo iba de mi casa para la casa de mi abuela, a buscar un cargador de teléfono, y cuando iba subiendo por la vía me agarraron de sorpresa por detrás y me maniataron los brazos hacia atrás y me los agarraron, ,e taparon los ojos con las manos y la boca con un trapo, y yo trataba de soltarme pero no podía porque estaba amarrada y ellos tenían mas fuerza que yo y me arrastraron para el monte y cuando estaba en el monte me quitaron las manos de los ojos, les vi las caras que eran mis primos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA me aguanto los brazos y me zumbo al suelo y como estaba amarrada y la boca tapada no podía gritar, entonces IDENTIDAD OMITIDA me quito el pantalón y el cafetero y comenzaron los dos a manosearme y IDENTIDAD OMITIDA, me metió el dedo en la pepita, luche con ellos y le di una patada por las bolas a IDENTIDAD OMITIDA y ellos salieron corriendo y como pude me arrastre donde estaba una piedra y me di frotándome las muñecas y me solté y me di cuenta de que me habían amarrado con un bejuco, me pare me puse el cachetero y el pantalón y Salí a la carretera y ellos no estaban por allí, y me regrese a mi casa y se lo conté a mi mamá…”.04.- Informe medico Legal N° 9700-731 DE FEHCA 15-07-10 realizado por la Patólogo Forense Dra. Marta Villamedidana a la niña IDENTIDAD OMITIDA…Presenta: (01) Excoriación en la muñeca de la mano derecha. GINECOLOGICO: (1) Eritema en labio menores. (2) Introito genital presenta: membrana himeneal de tipo anular indemne. IDX. POLITRAUMATISMO LEVE RECIENTE. ESTADO GENERAL: BUENO. TIEMPO DE CURACION: OCHO (08) DIAS CARACTER: LEVE…”. 5.- Inspección Técnica N° 279 de fecha 15-07-10, realizada al sitio donde sucedieron los hechos, en la siguiente dirección: LA CALLE PRINCIPAL DEL CASERIO, LOS CABALLOS MUNICIPIO ACOSTA ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso. ABIERTO…”. 6.- Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-186-111 practicada a Un (01) pantalón prenda de vestir, denominada comúnmente pantalón…Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente Blusa…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA pudieran estar incursos en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso de los hechos que se le imputan, en donde la victimas es una niña de 11 años de edad. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar a los imputados con una medida cautelar de las prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de estas sede judicial y la prohibición expresa de acercarse de manera directa o indirectamente a la victima de auto, compartiendo la solicitud fiscal y la defensa en cuanto a la imposición de las referidas medida cautelar.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados : IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencias . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes : IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida cautelar, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida cautelar de las prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para al Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Trabajo Social de estas sede judicial y la prohibición expresa de acercarse de manera directa o indirectamente a la victima de auto, se ordena el egreso de los jóvenes desde las instalaciones de este tribunal. CUARTO: Se ordena la remisión de la Presente causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
ABG. EDITH MAITA
La Secretaria,
ABG. RAIJA MEJIAS
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