REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000367
ASUNTO : NP01-D-2005-000367
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. GERMAN SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY.
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: VIOLACION
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual queda como pasa a explanar los hechos en los siguientes términos: “En fecha 10-01-2005, aproximadamente 11:45am, cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA de seis (6) años de edad, se encontraba jugando carritos con su vecino IDENTIDDA OMITIDA de 13 años de edad, en la fuera de su casa, este le ofreció darle un carrito de juguete y bajo ese engaño lo llevo dentro de la residencia donde lo despojo de su ropa y se desvistió el también para luego introducirle el pene por el ano al niño ocasionándole fisura en el Esfínter anal, siendo sorprendido por la ciudadana Juana De Valle Chaparro Arriojas madre de la victima quien se encontraba en una habitación viendo la televisión y al no sentirlo jugando se levanto y vio al adolescente IDENTIDAD OMITIDA encima de su hijo IDENTIDAD OMITIDA sin vestimenta”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previstos y sancionados en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y se admitió tener como calificación alternativa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica Apara la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
IDENTIDAD OMITIDA:
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que se admite totalmente el escrito presentado por la defensa Asimismo se admite el escrito presentado por la defensa en fecha 31-01-2007, al igual que la evaluación Psicológica y psiquiátrica, igualmente informe social, dichas evaluaciones deberán ser tramitados por el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial a los fines de remitirlos al tribunal de juicio, a los fines de ser presentado como pruebas documentales para el juicio Oral y Público, de igual forma se acuerda la pruebas Testifical de la Sociólogo Maritzabel Candurin, la testimonial del Psicólogo que realice el Examen Psicológico y el testimonio del Medico Psiquiatra José Rafael Medina, de igual forma se hacen suyas en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, las pruebas presentadas por el Ministerio Publico Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se mantenga la medida de cautelar prevista en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de mantener la medida cautelar a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera visto que el joven de auto ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas , mantener la medida prevista en el la Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputado hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACIÓN previstos y sancionados en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y como calificación alternativa el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO previsto y sancionado en el artículo 259 de la ley Orgánica Apara la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se acuerdan las copias solicitadas. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la Licenciada Maritzabel Candurin a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes para practicar por Sociólogo Maritzabel Candurin el Informe Social, examen psiquiátrico con el Medico Psiquiatra José Rafael Medina y examen psicológico que deberá tramitar el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Regístrese, diaricese, certifíquese y guárdese copia del presente auto, Líbrese lo conducente.
La Jueza de Control
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN SALAZAR.