REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000308
ASUNTO : NP01-D-2010-000308
JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. RAIZA MEJIAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: HALLA SAAC JHONNY TONI
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano J IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, , por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 83 ambos del Código Penal Vigente , en perjuicio del ciudadano HALLA SAAC JHONNY TONI, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento ABREVIADO y medidas privativa de libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitando la defensa se le decrete medida cautelar de las prevista en el artículo 582 ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta al folio 02 y vuelto suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado ciudadano CABO SEGUNDO (PEM) LEON OSCAR donde deja constancia que el día 20-07-10 siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje en compañía del agente (PEM) Yorman Marchan… en vehiculo particular del Sector Fundemos de esta ciudad, fue cuando recibimos llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas donde les informo que se trasladaran al Sector Uno del referido sector, a verificar ya que se había cometido un robo a un ciudadano, oída esta información nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada, una vez allí avistaron a un ciudadano quien les realizaba varias señas para que se detuvieran, motivo por el cual procedieron a detenerse y mantener entrevista con el mismo, identificándose como HANNA YONNY…donde nos manifestó que dos ciudadanos a bordo de una moto de color azul, lo habían sometido con un arma blanca tipo cuchillo y lo despojaron de la cantidad de 180Bsf en efectivo, acto seguido procedieron en comenzar la persecución de los mismos, cuando íbamos a dos cuadras del sitio pudimos observar a dos ciudadanos que iban en una moto de color azul fue cuando le dieron la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales…donde estos acataron la misma, seguidamente le indicaron a los mismos que serian objeto de una revisión corporal….., a uno de ellos se le encontró nivel de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo marca SATAINLESS STEEL, de cacha de madera, y la cantidad de 180Bsf en efectivo en billetes de diez, tenia la siguiente características contextura delgada, de estatura baja, de 17 años de edad, de color de piel morena, vestía una camisa anaranjada, con una bermuda de color verde, el otro se le encontró a nivel de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo Marca TRAMONTINA, con cacha de madera, con las siguientes características de contextura delgada, de estatura baja, de 19 años de edad, de color de piel morena, vestía una camisa verde con un jeans y el vehiculo moto que estos andaban Marca Topaz, Modelo Jaguar color azul placas serial Carrocería LDXPCKLOX61A04263 acto seguido procedimos a la detención de los mismos y trasladarlos conjuntamente con la victima hasta la sede del Comando Policial …”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA fue capturado por los funcionarios policiales actuantes, una vez que la víctima HANNA YONNY le señala a los mismos que dos sujetos a bordo de un vehiculo tipo moto lo había robado bajo amenaza con un cuchillo y lo despojaron de la cantidad de 180 Bsf, a poco tiempo de cometer el delito con un arma blanca tipo cuchillo, conjuntamente con un adulto, considerándose flagrante el delito y su captura inmediata, todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado antes señalado, es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO. Se Ordena el Pase a Juicio.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado HANNA YONNY, folio 02 y vuelto.
2.) Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0303-10 suscrita por el funcionario LEON OSCAR…EVIDENCAIS FISICAS COLECTADAS…01.- Un arma blanca tipo (cuchillo) marca STAINLESS STEEL, CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN. 02.- Un arma blanca tipo 8cuchillo) marca TRAMONTINA, con cacha de madera de color marrón… Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0303-10 suscrita por el funcionario LEON OSCAR…EVIDENCAIS FISICAS COLECTADAS…01.- Ciento Ochenta (18) bolívares fuertes en efectivos, de uso y libre circulación en todo el territorio nacional…”.
3.) Acta de entrevista realizada a la Victima HANNA YONNY quien expone “Bueno yo me encontraba caminando por la Calle Principal de la Urbanización Fundemos de esta ciudad, cuando de pronto dos sujetos a bordo de una moto se me acercaron me apuntaron con un cuchillo y me dijeron que les entregara todo, donde uno de ellos me reviso, y me quito del bolsillo la cantidad de ciento ochenta bolívares fuertes en efectivo que tenia y luego se fueron entonces llame al (171) para pedirle ayuda que enviaran comisión policial se presentaron varios funcionarios policiales los cuales realizaron varios recorridos logrando la captura de los mismos y recuperaron mi dinero. ..”.
4.) Acta de Inspección Técnica N° 3712 en el lugar de los hechos suscrita por el funcionario LISMEGDIS LOPEZ Y ANGEL PRESILLA donde se fija el lugar de los hechos: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR FUNDEMOS MATURIN ESTADO MONAGAS. Dejándose constancia que es un sitio de suceso Abierto. Folios 21 y su vuelto.
5.) Acta de Reconocimiento Legal N° 9700-074-0503 de fecha 21-07-10 suscrita por los funcionarios AGENTE INV. II GENARO MARCANO Y CABO SEGUNDO PEM: LCDO. JAVIER MEJIAS…EXPOSICION:…01.- Dieciocho (01) de la denominación de DIEZ BOLIVARES (Bs. 10,00), seriales: G44802027, E58278754, A85290242, B19885323, A56635923, D78873364, C07263891, G12727548, A21530274, G05405370, H45493785, D82385840, E79440911, C89822828, F08910584, D03201112, B69191533, G35026407… 02.- Dos (02) armas blancas tipo cuchillos, uno marca STAINLESS STEEKL, su hoja de corte con terminación puntiaguda de un bisel, con su empuñadura de madera con una longitud total (hoja de corte y empuñadura) de veintidós centímetros el segundo es de marca TRAMONTINA con su empuñadura de madera, con longitud total (hoja de corte y empuñadura) de diecisiete centímetro…”
6.) Acta de Experticia en el serial de carrocería y motor…EXPOSICION:…MARCA: TOPAZ, MODELO: JAGUAR 150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, COLOR: AZUL, PLACAS: NO PORTA…
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HANNA YONNY, ya que si admiculamos lo explanados con los funcionarios policiales en su actas podemos verificar que existe un robo que se le realizó a la victima de auto con un cuchillo, por dos sujetos uno adulto y el adolescente de auto, los cuales se leas realizo una revisión corporal y se le encontró en su poder al adolescente un arma blanca tipo un cuchillo y el dinero en efectivo (180 BSF), al igual que la moto donde iban los sujetos que cometieron el hecho delictivo y con la declaración de la victima, todas son concordantes para presumir al existencia del ilícito penal antes descrito, calificación aportada por el Ministerio Público y que este tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En el hecho punible investigado, siendo necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo sólo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando sean justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la LOPNNA en concordancia con 250, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.
En atención a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que se consideró procedente y ajustada a derecho Decretar por esta Administradora de Justicia, estima necesario razonar los Principios que la Doctrina ha denominado como el “FOMUS BONIS IURIS y del PERICULUM IN MORA”. El Primero de estos Principios (fomus bonis iuris ) o la apariencia del buen derecho, implica un juicio de valor por parte del Juez, sobre LA POSIBILIDAD de que el imputado haya participado en la Comisión del Hecho Punible entre otros elementos explanados en la decisión antes aludida y, en cuanto al segundo supuesto para Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad (periculum in mora), no es otra cosa que el riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, SIN QUE POR ELLO SE DESVIRTÚE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que es simplemente un estado jurídico en el proceso que impide ser condenado un ciudadano sin un juicio previo con observancia de todos sus derechos y garantías procesales, que no es vinculante al derecho a ser juzgado en libertad, pues, la privación como excepción puede en el proceso subsistir paralelamente a la presunción de inocencia. Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, tuvo participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden del tribunal de Juicio, debiendo ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, en consecuencia por todo los argumentos antes esgrimido se declara sin lugar la solicitud de la defensa de acordar una mediad cautelar de las prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, (plenamente identificado) SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Segundo: Se decreta la medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el joven de auto en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del tribunal de Juicio Sección Adolescente.. Tercero: Se ordena el pase a juicio, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Ofíciese al Tribunal Primero de Control de esta Sección penal de la decisión aquí tomada. Líbrense los correspondientes oficios. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS