REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000309
ASUNTO : NP01-D-2010-000309
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión en fecha de hoy, en virtud de que el Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. YANETH RODRIGUEZ, presento ante este Tribunal al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito de contemplado en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando eel Fiscal del Ministerio Público por cuanto no se puede apreciar que la conducta desplegada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. no se puede encuadran en ningún tipo penal definido previamente y expresamente en la ley por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancia estupefacientes y psicotrópicas solicitando se decrete a favor del joven Libertad Inmediata adhiriéndose a tal solicitud la defensa privada. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
De la revisión realizada al acta policial inserta al folio 01 y su vuelto realizada por el funcionario policial AGENTE VICTOR BEDON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación punta de mata Estado Monagas, donde deja constancia que el día 21-07-10 siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, encontrándose en la población de CAICARA Estado Monagas…abordo de un vehiculo particular, realizando labores inherentes al servicio, tendiente a la disminución de hechos delictivos, así como de combatir el microtrafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la población en mención…para el momento en que se desplazaban por la Calle León Droz Blanco cruce con Calle Bermúdez, específicamente en una esquina se encontraban cuatro sujetos, uno de ellos vistiendo franela de color blanco y bermudas de color azul, el segundo chemise morada y short azul, el tercero una franela a rayas de color blanco y marrón y un jean gris, y el otro una chemise de color morada y short gris, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva arrojando algo al suelo, no pudiendo visualizar quien realizo tal acción tratando los mismos de dispersarse del lugar, optando en abordarlos…a lo cual los sujetos accedieron, practicándole…una revisión corporal en ausencia de testigo por no ubicar en las adyacencia a otras personas, logrando incautarle al primero de los mencionados, un envoltorio confeccionado inmaterial sintético de color negro con amarillo, y a los otros sujetos no se les logro incautar ninguna evidencia de interés criminalísticos, no obstante para el momento de realizar una minuciosa inspección al lugar donde los sujetos se encontraban y específicamente al sitio donde habían lanzado el objeto, pudimos localizar dos envoltorios con la misma características del primero, contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características y olor, se presume sea de la droga denominada marihuana, a razón por la cual los sujetos fueron entrevistados a fin de determinar a quien pertenecía la presunta droga, sin lograrse determinar al auto, motivado a que los referidos se culpaban mutuamente de tal hecho, admitiendos er consumidores de drogaEn virtud de lo antes expuesto se procedio a practicar la aprehension de los sujetos…posteriormente los detenidos fueron trasladados a ese despacho…donde quedaron plenamente identificados como:…DOMINGO ALBERTO TRILLERO…de 22 años de edad…JESUS ALBERTO GUEVARA…de 20 años de edad…LUIS SAVIER RODRIGUEZ SUCRE…de 22 años de edad…VIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. DE 14 años de edad…
De lo antes trascrito se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el joven de auto esta incurso en ningún delito previsto en la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solamente existe la mencionada acta policial donde se puede evidenciar efectivamente que al joven de marra al realizársele la revisión corporal no tenia ninguna sustancias estupefaciente ni psicotrópica en su poder ni mucho menos ningún objeto de interés criminalístico, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. estaba en compañía de otros adulto y que al realizarle la revisión corporal a este no se le encontró en su poder ningún envoltorio, sino que de la revisión corporal al joven adulto fue una de las persona que se le encontró en su poder un envoltorios de presunta droga denominada marihuana. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil, aunado a la solicitud de libertad inmediata que realizó el Fiscal del Ministerio Públicos, y debido a que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente l Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta UNICO: LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. (plenamente arriba identificado), conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir su conducta no puede se encuadrada dentro de ningún ilícito penal.. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se ordena el egreso del adolescente desde esta Sede y remítase oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAIZA MEJIAS.