REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000313
ASUNTO : NP01-D-2010-000313


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 todos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano MOISES DANIEL ORDA FORERO, solicitando se decrete la libertad inmediata y la defensa solicito la libertad inmediata por no existir en actas elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de su patrocinado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:


DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

1.- Acta policial inserta al folio 03 y su vuelto suscrita por el funcionario Policial DISTINGUIDO (PEM) ROBIN GONZALEZ adscrito a la Comisaría Policial Libertador de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien señala que el día 23 de julio del año que discurre siendo aproximadamente las seis y treinta minutos de la tarde, encontrándose de servicio en la Población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas realizando labores de patrullaje motorizado, …por la avenida principal Francisco de Miranda, cuando recibimos llamada vía radio transmisor de parte del Jefe de los servicios desde el puesto policial de Temblador, informándonos que en el hospital tipo I de este Municipio, había una riña colectiva de inmediato nos trasladamos al lugar de los hechos, ya estando allí observamos a varias personas lesionadas incluyendo a un menor de edad donde varias personas manifestaron que son del mismo grupo familiar, estando en el hospital tipo I de esa localidad, procedieron a aprehenderlo y a realizarle la respectiva revisión corporal…donde no se le encontró ningún tipo de objeto que los comprometiera con un hecho punible, debido a las lesiones fueron atendidos por los médicos de guardia Yaydalene Arroyo medico cirujano C.M 3879 y el medico Kelving Keller CM 6070. Seguidamente los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados hacia la sede policial. Donde quedaron identificados como: MOISES DANIEL ORDAZ FORERO…de 30 años de edad…GABRIEL JOSE MONTEVERDE PALAMRES…de 26 años de edad…JOSUÉ DANIEL ANTOIMA FORERO…de 21 años de edad…IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de 15 años de edad….”. 2.- Informe medico legal N° 0148 de fecha 24-07-10 realizado al ciudadano GABRIEL JOSE MONTEVERDE PALMARES. INTERROGATORIO: REFIERE HABER GOLPEADO CON UN TUBO. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL SE EVIDENCIA CONTUSION ESCORIADA EN MUCOSA DE LABIO SUPERIOR…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 5 DIAS PARTIR DEL SUCESO. TIEPO DE REPOSO 3 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…(folio 18)”. 2.- Informe Médico legal N° 0147 DE FECHA 24-07-10 practicado por DR. ELIAS BACHOUR EXPERTO PROFESIONAL al ciudadano JOSUE DANIEL ANTOIMA FORERO…INTERROGATORIO: REFIERE HABER GOLPEADO CON UN TUBO. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL SE EVIDENCIA CONTUSION ESCORIADA DE FORMA CIRCULAR DE 5 CM DE DIAMETRO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 5 DIAS PARTIR DEL SUCESO. TIEPO DE REPOSO 3 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…(folio 19) 3.- Informe Médico legal N° 0146 DE FECHA 24-07-10 practicado por DR. ELIAS BACHOUR EXPERTO PROFESIONAL al ciudadano BEUDIS RAFAEL VERA PALAMARES (imputado)…INTERROGATORIO: REFIERE HABER GOLPEADO CON UN HIERRO. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL SE EVIDENCIA HERIDA SUTURADA A PUNTO SEPARADO DE APROX 5 CM EN REGION FRONTAL DERECHA, CONTUSIONES ESCORIADA EN ARCO SUPRACILIAR IZQUIERDO Y LINEA MEDIA DE LA FRENTE…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO 6 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…(folio 20). 4.- Informe Médico legal N° 014 DE FECHA 24-07-10 practicado por DR. ELIAS BACHOUR EXPERTO PROFESIONAL al ciudadano MOISÉS DANIEL ORDAZ FORERO…INTERROGATORIO: REFIERE HABER GOLPEADO CON UNA BOTELLA. EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL SE EVIDENCIA HERIDA SUTURADA A PUNTO SEPARADO DE APROX 5 CM EN REGION OCCIPITAL, CONTUSION ESCORIADA EN TORAX (RASGUÑOS)…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES. TIEMPO DE CURACION: 8 DIAS PARTIR DEL SUCESO. TIEPO DE REPOSO 6 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…(folio 21). 5.- Inspección Técnica del sitio del suceso N° 536 de fecha 24-07-10 realizada por los funcionarios MARCOS ROMERO (AGENTE I) Y HECTOR MEDINA (DETECTIVE) adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminaslitcas sub Delegación Temblador Estado Monagas…en la siguiente dirección: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DEL HOSPITAL DE ESTA LOCALIDAD TEMBLADOR ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso…ABIERTO…”.
Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta de cada uno en los hechos, menos aun la conducta desplegada por el adolescente, por cuanto los funcionarios policiales hicieron acto de presencia en la sede del Hospital Tipo I, y ya había transcurrido la riña entre los sujetos implicados en el presente caso estando como uno de ellos el joven adolescente de auto, pudiéndose evidenciar en el examen medico forense realizado al joven Beudis Vera una herida suturada a punto separado de aproximadamente de 5 cm en región frontal derecha, contusiones escoriada en arco supraciliar izquierdo y línea media de la frente…clasificación de las lesiones: leves. Tiempo de curación: 8 días partir del suceso. tiempo de reposo 6 días a partir del suceso, o sea el joven sufrió unas lesiones en esa riña también; observándose de las actas que no existe ninguna entrevista realizada a la presunta victima que existe en el caso en cuestión, no pudiendo determinar esta decisora cual fue la participación que tuvo el joven y a quien el presuntamente le llego a causar unas lesiones, es por todo lo antes señalado que lo ajustado a derecho es decretar una libertad inmediata de conformidad a lo previsto de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el ministerio público continué con las investigaciones en el presente caso.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta PRIMERO: la Libertad Inmediata y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA (arriba plenamente identificada), en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del imputado de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto, como es el LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al Adolescente Y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Se ordenó el egreso del adolescente de auto desde la sala del este tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público en su lapso legal. Líbrese los respectivos oficios. Se deja constancia que la presente decisión expuesta en forma oral en sala en presencia de las partes. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA.

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA,


ABG. JESUS DANIEL RONDON