REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000235
ASUNTO : NP01-D-2009-000235
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG: ARIADNA RODRIGUEZ
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RONDON
DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO DILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 19 de Mayo del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 06-08-09, siendo aproximadamente las 8:50 am., …el funcionario T.S.U. JOSE CHIRAMO (INSPECTOR Jefe Poli Maturín) adscrito al área contra Homicidio de la Sub Delegación Maturín y la det4erctive MIRVIA PEREIRA, LUIS BOLIVAR, MAYERLIN PERNIA, BAUDILIO PLAZA Y AGENTE CIRO ORTA, adscrito al área d3e Investigación de la Sub Delegación Maturín, se trasladan en vehiculo particulares a la calle 1 casa sin numero del barrio “LA Lucha”, sector Paramaconi de esta ciudad, con la finalidad de dar cumplimiento a la visita Domiciliaría numero NP01-P-2009-003717, emanada del Tribunal Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas; de fecha 03-08-09…fueron recibidos por la ciudadana ESTHER MARIA LOPEZ RODRIGUEZ…les manifestó ser la propietaria del inmueble…permitiendo el acceso al interior de la residencia en compañía de los ciudadanos testigos, se procedió a realizar una minuciosa búsquela en cada una de las instalaciones…localizándose en el lapso derecho de la primera habitación…debajo de una cama de metal del tipo matrimonial, en un orificio de un bloque de cemento, que se encontraba de soporte de esta, una bolsa de material sintético (transparente) contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de forma cuadradaza, de mediano tamaño, elaborador en papel de aluminio, que al ser abiertos se constata en su interior, restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana; Un (01) encendedor de color blanco y negro… Una cartera de caballero, de material sintético…contentiva en su interior de una cedula de identidad laminada, perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA…asimismo manifestó dicha ciudadana que esa cedula le pertenecía a su hijo quien dormía en la presente habitación, y se encontraba en la sala para la presente hora, acto seguido se le pregunto al adolescentes lo incautado era de su propiedad, manifestando… “que si era de su propiedad”…procediendo a notificarle que iba a quedar detenido leyéndole sus derechos como imputado y el mismo quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA cedula de Identidad Nro. 22.616.808, edad 17 años de edad, venezolano, estado civil soltero, nacido en fecha 31-07-1993, hijo de Esther María López y de Pedro Rivas con domicilio procesal en la calle 01, casa número 37, Sector La Lucha, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0424-9537797 (madre).
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continua obligado a presentarse cada Quince (15) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA