REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL N° 33

Maracay, 14 de julio de 2010
200° y 151°

CAUSA 1Aa-8233-10
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLADOS: ciudadanos JUANA MARIA SILVA RAMOS Y NERIO LOZADA
DEFENSA: abogados JUDITH ESCOBAR Y VIRGINIA AVENDAÑO
QUERELLANTE: ciudadano LUIS SARCO PARADI
APODERADO JUDICIAL: abogado JORGE PAZ NAVA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL ABOGADO ALFREDO BAPTISTA OVIEDO
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0302

Vista la Inhibición cursante en las actas procesales, suscrita por el ciudadano abogado ALFREDO BAPTISTA OVIEDO, en su condición Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…Quien suscribe, abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien seguidamente expone: ME INHIBO de conocer la causa N° 1Aa-8233-10 (Nomenclatura de esta Sala), donde aparecen como querellantes los ciudadanos JUANA MARIA SILVA RAMOS y NERIO LOZADA, en virtud de que el suscrito Juez se encuentra incurso en unas de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. A saber en la causal del numeral 8 del referido articulo, es decir, cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, por cuanto en la presente causa actúo o actúa el ABG. JORGE PAZ NAVA, con el carácter que se le ha acreditado en autos, y, como quiera que el mencionado abogado ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa escrita que afectan mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que como Juez represento y así como a mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de todos los comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de Justicia, la cual estoy llamado a desempeñar con imparcialidad; lo cual me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actúe el referido abogado Jorge Paz Nava, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICIÓN de mi persona, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 Ejusdem…”

Ahora bien, esta Sala Accidental N° 33 de la Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN, expresada por el Dr. ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, observa que en efecto, dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en el presente caso, por cuanto se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 Numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, en consecuencia, se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por dicho Juez, por estar fundada en causal legal, prevista el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el ciudadano abogado ALFREDO GERMÁN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Accidental de la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase, diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Agréguese copia certificada de la presente decisión al Cuaderno Separado.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL N° 33
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

AJPS*doris
Causa N° 1Aa-8233-10