REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 19 de julio de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 1Aa/8305-10
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSADO: ciudadano ULISES JOSÉ TORREALBA GUADA
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
Nº 0307
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-466-06; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8305-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“...UNICO: que en la causa seguida al ciudadano ULICES JOSÉ TORREALBA GUADA…y por cuanto en la causa 3U-593-06 me inhibí por incidente que se me presentara con el abogado JOSÉ GREGORIO BEJARANO, y en visto que en la presente causa aparece el mencionado abogado representando al imputado como su abogado defensor, es que me inhibo de conocer la causa en donde apareciera el mencionado abogado con cualquier carácter, por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la causa, además que en virtud del incidente presentado es no tengo ni voluntad ni deseo de seguir conociendo ninguna de las causas donde aparezca el mencionado abogado, en consecuencia me separo del conocimiento de la causa, hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad, siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de esta causa. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la Causa 1M-466-06, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo…ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de actas…documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones….todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal...”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado mantener un distanciamiento con el Ab. José Gregorio Bejarano; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM*Tibaire
Causa N° 1Aa-8305-10