REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de julio de 2010
200° y 151°

PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
QUERELLADAS: CASTAÑEDA DELGADO MARÍA ELVIRA, CÓRDOBA ALVARADO INGRID COROMOTO
QUERELLANTE: PINO ARIAS NELMAR COROMOTO
CAUSA Nº 1Aa-8313-10
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0317

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, en su condición de Magistrada Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“…Por cuanto de la revisión exhaustiva de los libros y copiadores llevados por esta Alzada, me he percatado que en fecha 21 de Mayo de 2010, estuve como integrante de la Sala, en la decisión dictada en la causa signada N° 1Aa-8197-10, donde aparece como querelladas CASTAÑEDA DELGADO MARIA ELVIRA y CORDOBA ALVARADO INGRID COROMOTO, y como querellante la ciudadana PINO ARIAS NELMAR COROMOTO, es por lo que en virtud de que lo contenido en la causa 1Aa-8313-10, son los mismos hechos referidos en la signada con el número 1Aa-8197-10, lo conveniente y correcto es inhibirme de conocer la presente causa, con el ánimo de que las partes perciban de mi persona una clara muestra de honestidad, imparcialidad, decencia e incolumidad. Fundamento la presente inhibición en la causal consignada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Magistrado Integrante de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por el DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, observa que dicho Magistrado tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA, Magistrada Presidente de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA SALA
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ

Causa Nº 1Aa-8313-10
AJPS/erom