REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de Julio de 2010
200° y 151º
CAUSA N° 1Aa 8321/10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: ARIAS LUÍS ALBERTO, NAVAS ORTIZ GERMAN, DE FIDELIBUS OSTO ANGELO, DE FIDELIBUS PIERO PAOLO y LOZADA FLORES LUIS ALEJANDRO
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 0325.
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 8321-10, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, estando presente en la sede de este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el Abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez titular del Despacho, y en presencia del Secretario ABG. LUIS MIGUEL MARTIN FERNANDEZ, expuso: Me inhibo de conocer la presente causa seguida a los ciudadanos: ARIAS VILLAMIZAR LUIS ALBERTO, NAVAS ORTIZ GERMAN JOSE, DE FIDELIBUS ANGELO, DE FIDELIBUS PIERO y a LUIS ALEJANDRO LOZADA, en virtud de que el suscrito, se encuentra incurso en la causal establecida en el artículo 86 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber; "Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad" por cuanto en la presente causa, He tenido el conocimiento en el ejercicio Jurisdiccional de mis funciones como Juez de este Circuito Judicial Penal y específicamente en el manejo procesal de la presente causa, que existen comentarios de personas y profesionales del derecho que frecuentan normalmente esta Sede Judicial, relacionados precisamente a la manera en la que he tratado de ordenar procesalmente la presente causa, estos comentarios entre otros, señalan; Que he emitido opinión en la presente causa, extralimitándome en mis funciones como Juez y asumiendo posiciones que corresponden al Ministerio Publico en esta etapa del proceso, como lo seria determinar las circunstancias que pudieren influir en la calificación del hecho y en la responsabilidad de los autores y demás participes en los mismos. Asimismo; se dejan oír comentarios que señalan igualmente; que en este mismo tramite procesal a la presente causa, he invadido el campo de actuación de las partes al tratar de imponer la Competencia, solicitando la acumulación de todas las causas Conexas existentes, a la causa principal llevada por este Tribunal a mi cargo, estos comentarios a su vez han hecho devenir otros comentarios mas graves, tales como: Que he sido un Juez escogido puntualmente para manejar este caso, entre otros comentarios igualmente alejados de la realidad y que bajo ningún concepto acepto o admito, sin embargo; quien aquí se expresa considera que tales comentarios ofenden ampliamente la Majestad de la Justicia que el cargo de Juez representa, lo cual ha creado una situación que a la vista de los justiciables, pudiere hacer ver comprometida mi capacidad y aptitud como Juzgador, por lo tanto, con la intención de enervar cualquier sospecha sobre la falta de imparcialidad en la tramitación de la presente causa, hace razón suficiente; para inhibirme en esta causa, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Asimismo, de conformidad con lo establecido en al artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 94 del Texto Adjetivo Penal, fórmese Cuaderno separado; el cual se formara con las copias de las decisiones trascendentales dictadas por este Tribunal en la presente causa^y envíese a la Corte de Apelaciones, asimismo; remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que se distribuya a otro Juez de Contro| de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua”.
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el ABG. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abogado ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su carácter de Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL (a) SECRETARIO (a),
ABG. KARINA DEL VALLE PINEDA
FC/AJPS/ FGCM/ jg.
Causa N° 1Aa 8321/10