REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 29 de Julio de 2010
200º y 151º


JUEZ PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:8327/10
IMPUTADO: RODRIGUEZ RAFAEL ALEJANDRO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR LA INHIBICION.

N° 0335.

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, en su condición de Juez Quinto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…me inhibo de conocer de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ, en virtud de que el suscrito, se encuentra incurso en la causal de las establecidas en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en la presente causa actúa el ABG. JORGE PAZ NAVA, con el carácter que se le ha acreditado en autos, quien ha realizado en diversas ocasiones comentarios por la prensa escrita que afectan mi honor y reputación cuestionando la actividad realizada por mi persona en mis funciones de Juez de este Circuito Judicial Penal, lo cual constituye una falta de respeto a la majestad de la justicia que representa dicho cargo, y que como Juez que represento y así como mi dignidad como persona; y en virtud de que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad y tirantez hacia el referido abogado, a raíz de todos los comentarios que esgrimen una serie de argumentos no acordes y cónsonos a la buena fe y a la realidad, lo cual ha formado una situación que compromete mi capacidad subjetiva en ejercicio de la Administración de Justicia, la cual estoy llamando a desempeñar con imparcialidad; lo que me hace inhibirme en esta y en cualquier otra causa donde actué previamente el referido abogado Jorge Paz Nava, bajo cualquier condición. Esta situación es del conocimiento de los honorables miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ya que en otras oportunidades me he inhibido de conocer causas en las cuales este Abogado participa de cualquier manera y me fueron declaradas con lugar, por lo que considero que lo correcto y procedente es la INHIBICION de mi persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 ejusdem. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno separado; el cual se formara con las copias correspondientes de la causa y de las cuales se desprende las causales de la cual se inhibe quien suscribe; y envíese a la Corte de Apelaciones, así mismo remítase la causa principal a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que se distribuya a otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua”.

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, observa que en efecto dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en el Articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de lo antes expuesto invoco lo establecido en el artículo 87 del referido Código. En consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abg. ALFREDO GERMAN BAPTISTA OVIEDO, Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 eiusdem.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA




LA MAGISTRADA DE LA CORTE


DRA. IRIS FRANCISCA BRITO


LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA
FC/FGCM/IFB/khiyami.-
CAUSA N° 1Aa:8327-10