REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 06 de julio de 2010
200º y 151º

CAUSA Nº 1Aa/8274-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
ACUSADO: ciudadano BEROES RAMOS JOSÉ GREGORIO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 0279

Vista la inhibición expresada por la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, Jueza Sexto Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 6M-1184-08 esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8274-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la juez para inhibirse, lo siguiente:

“…procedo a INHIBIRME de conocer la Causa 6M-1184-09, seguida al acusado JOSE GREGORIO BEROES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.600.991, donde el defensor es la Abg. MARIA ESTHER MORENO, ya que en esta misma fecha siendo las Diez y cuarenta de la Mañana se procede a levantar Acta N° 3 donde explana lo siguiente: "...presentes en la sala de Audiencia de Juicio N° 3 la Juez de Juicio n° 6 Abg. Emperatriz Díaz Nadal, el Secretario Abg. Jorge Ray y el Alguacil Ramón Falcón, se deja constancia que el Tribunal se encontraba constituido a los fines de dar continuación al Juicio Oral y Privado a la Causa N° 6M-1128-09, cuando se acerca al Estrado la Abg. María Esther Moreno con su Defendido José Manuel Flores González, dirigiéndose a la Juez de manera grosera, altanera, señalándola de manera intimatoria y faltando el respeto alzándole la voz diciendo: "Usted me tiene que declarar con lugar el Amparo por que ya esta bien de Violaciones de los Derechos de mi defendido". En virtud de tal situación la Juez le manifestó a la Abg. María Esther Moreno, que la respetara y que se había sentido ofendida; le dijo al ciudadano José Manuel Flores González que el Tribuna le ha garantizado siempre sus derechos; y en ese momento le causo a la Juez un estado de Animadversión...", causa por la cual presente mi inhibición ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes expuesto, me INHIBO de entrar a conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 eiusdem..”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Sexto de Juicio, abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La Juez inhibida, abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ , aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha manifestado tener amistad manifiesta con los defensores privados, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida juez. Instando a la mencionada Juez, que en posteriores oportunidades tenga mayor cuidado al momento de fundamentar sus inhibiciones en el numeral 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de control. Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA

FC/AJPS/FGCM/mch*
Causa N° 1Aa8274-10