REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , (sic) Observando que en la causa signada por este Despacho bajo el número 1M-979-09 seguida contra el ciudadano CLAUDIO A. ROMERO R., en mi carácter de Juez primero de control conocí de la causa haciendo la audiencia Preliminar y procediendo con la emisión del Auto de Apertura a Juicio, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES , (sic) razón que me obliga habiendo conocido como Juez de dicha causa en otra función ( 1C-8938-06 ), es imperativo que en esta etapa de juicio conozca otro juez , (sic) es por lo que estando incursa en la causal 8° del articulo (sic) 86 en relación con el artículo 87 Ambos (sic) del Código Orgánico Procesal penal , (sic) se constituye un motivo grave que comprometen mi imparcialidad , (sic) es por lo que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, y me desprendo de la misma . (sic)…”
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, observa esta Alzada, que en efecto dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículos 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ÚNICO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza del Tribunal Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LOS JUECES DE LA CORTE,
FABIOLA COLMENAREZ
Presidenta- Ponente
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Juez
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
Juez
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
KARINA PINEDA BENÍTEZ
Secretaria,
FC/AJPS/FGCM/c.-useche.
CAUSA N° 1Aa:8286/10.