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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Exp. Nº. CA-8475.

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010), por el ciudadano: Taylor Rafael Zamora Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.142.745, Parte Recurrente, debidamente asistido por la ciudadana Abogada: Ingrid Liliana Sutachan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.839, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, solicitando que se le imparta la homologación; ahora bien en virtud de mi designación acordada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), y mi posterior juramentación el día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010) como Juez Provisorio de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, me aboco al conocimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano: Taylor Rafael Zamora Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.142.745, contra la Providencia Administrativa de fecha 18 de julio de 2006, dictada en el Expediente N° 043-05-01-03266, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en el procedimiento de Calificación de Despido Justificado, incoado por la Compañía Anónima de Electricidad del Centro (ELECENTRO) filial CADAFE, y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, Boleta de Notificación y los oficios 644-2007 y 645-2007, librados en fecha 12 de marzo de 2007, respectivamente. Asimismo, se ordena el Archivo de las presentes actuaciones, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. GERALDINE LÓPEZ BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA MENDEZ

GLB/MAM/rossy.
cc. archivo.