REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, BIENES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY. Maracay, seis (06) de julio del dos mil diez (2010).

200° y 151°

Visto el escrito presentado en fecha 09 de junio de 2010, por los abogados: Héctor Eduardo Colmenares y Hermes Rafael Trejo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 122.955 y 120.849 respectivamente, en sus caracteres de apoderados del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Girardot, parte querellada, y por la parte querellante el ciudadano abogado: Diego Magín Obregón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.260, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano Pedro Isaías Ríos, mediante el cual, la parte querellada a pesar de que el Tribunal no ha dictado sentencia en el presente Recurso y considerando que el querellante ha manifestado voluntariamente al Instituto de la Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua, reincorporarse al cargo que venía desempeñando como Agente, desistiendo asimismo de la acción judicial, y visto que han acordado las partes la reincorporación del Ciudadano Pedro Isaías Ríos a un cargo de igual o mejor jerarquía y remuneración correspondiente, asimismo el pago de los salarios dejados de percibir y las respectivas vacaciones, desde su destitución hasta su reincorporación pactado para el día 14 de Junio de 2010, el cual será cancelado en el primer trimestre del año 2011 y que asciende a la cantidad de sesenta y tres mil quinientos treinta y dos bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. 63.532.88), manifestando su conformidad con el concepto anteriormente señalado; igualmente deja constancia expresa que se excluye la posibilidad de un litigio a futuro, por lo que solicitan se homologue el cumplimiento en cuestión, desistiendo del procedimiento y de la acción la parte querellante; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano: Pedro Isaías Ríos Vargas, debidamente Asistido de Abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares contenido en la Resolución 025/07, de fecha 21 de Marzo de 2007, emitida por el Ciudadano Edgar José Bogadi Risales, en su condición de Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, el cual ordenó su reincorporación al Cargo de Agente, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot; en consecuencia, por cuanto no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el ARCHIVO del presente Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. GERALDINE LÓPEZ BLANCO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MENDEZ.

Exp. No. QF-8603.
GLB/wendy.