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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA. Maracay, ocho (08) de julio de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Exp. Nº. CA-9675.

Vista la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), por la ciudadana Abogada: Mónica del Carmen Gómez Guillen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.722, actuando como Apoderada Judicial de la Ciudadana: Sixta Teresa Torres de Rodriguez, española, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° E-872.713, en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TENERIFE, C.A.”, Parte Recurrente, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, solicitando que se le imparta la homologación; ahora bien en virtud de mi designación acordada por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), y mi posterior juramentación el día tres (03) de mayo de dos mil diez (2010) como Juez Provisorio de este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, me aboco al conocimiento de la causa, en consecuencia este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Ciudadana: Sixta Teresa Torres de Rodriguez en su carácter de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA TENERIFE, C.A.”, contra la Providencia Administrativa N° 08-00683, de fecha 28 de julio de 2008, dictada en el Expediente N° 043-08-01-00104, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, en el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el Ciudadano Carlos Javier Trujillo Jiménez, y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, Boleta de Notificación, los oficios 770-2009 y 1.217-2009 junto con Despacho, librados en fechas 25 de marzo y 6 de mayo de 2009, respectivamente. Asimismo, se ordena el Archivo de las presentes actuaciones, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. GERALDINE LÓPEZ BLANCO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA MENDEZ

GLB/MAM/rossy.
cc. archivo.