REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de julio de 2010
200° y 151°
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal del Transitorio de la Circunscripción del Estado Aragua, remitidas mediante Oficio Nro.312-10, de fecha (15) de marzo del año dos mil diez (2010), contentivas de la Querella Funcionarial, por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por la ciudadana Neyda del Carmen González Gutiérrez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.688.106, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Marilen Josefina Colina Hernández, contra el Hospital José Maria Benítez de la Victoria adscrito a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD ARAGUA).
Dicha remisión fué efectuada, en virtud de la declinatoria de competencia formulada por el antes referido Juzgado en fecha tres (3) de marzo del (2010); este Tribunal Superior, asume la competencia y se aboca al conocimiento de la de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se desprende que, fue aplicado un procedimiento no acorde con el que debe aplicarse a los Funcionarios adscritos a la Administración Pública, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentarias que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho de la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior, REPONE LA CAUSA, al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, lo cual se hará por auto separado en esta misma fecha, en consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta todas las





actuaciones relativas a la admisión de la presente querella, efectuadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción del Estado Aragua, las cuales riela a los folios (25 al 129) del expediente ambos folios inclusive, y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GERALDINE LOPEZ BLANCO LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA MENDEZ
GLB/marleny.
Exp. N° QF-10.306