REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-000881

PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ ACUÑA, LUIS RAFAEL IBAÑEZ, CRUZ MANUEL BOTINEZ y ALEXANDER JOSÉ CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.501.946, V-14.818.048, V-13.773.564 y V-10.293.300, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ, RAMON MIRABAL, JOSE GREGORIO TALAVERA, WILMA SALAZAR, OFELMINA LOZANO y XIOMARA DIAZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los números 76.373, 97.274, 76.362, 77.517, 81.770, 87.923, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de octubre de 1986, bajo el N° 57, Tomo 34ASdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA ARANGUREN, MANUEL SALAS ARANGUREN, RUBEN JOSÉ BASTARDO, ALEX MUÑOZ ARANGUREN, YUSULIMAN VINDIGNI, JAIME ELIAS BENAZAR, JESUS REYES y LUIS DARIO VELASQUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado, bajo los números 13.688, 67.084, 76.919, 77.254, 87.266, 107.059, 110.016 Y 137.191, respectivamente.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia de fecha 08 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 23 de junio de 2010, se observa que en la fecha 07 de julio de 2010, la abogada YAMILETH ALBORNOZ apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 08 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 14), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora recurrente contra la sentencia de fecha 08 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) de julio de dos mil diez (2010). Años 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL LEON
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


YAIROBI CARRASQUEL LEON
SECRETARIA