REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006590
Visto el escrito de pruebas (folios 29–39 inclusive) presentado por el abogado Rafael J. Montano A., en su condición de apoderado judicial (folios 7 y 8) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en el particular “I”, se deja constancia que componen los folios 40–73 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo que corresponde al Requerimiento de Informes del acápite “II”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al “Banco de Venezuela, c.a.” y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 29, 30 y 39) para anexar a dichas comunicaciones.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos José L. Pérez, Jhon Tortosa, Héctor Segovia y Gustavo Landaeta, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
CUARTO: En cuanto a las Exhibiciones del epígrafe “IV”, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales de los “recibos de pago” en los períodos indicados en el escrito de promoción de pruebas (folios 31–38 inclusive) de la promovente
QUINTO: Respecto a la Declaración de Parte, se establece que tal como lo acepta la propia promovente, este medio de prueba constituye una facultad soberana del Juez concedida por el legislador adjetivo laboral, que según su criterio, podrá o no utilizar para esclarecer puntos controvertidos que considerare dudosos al momento de la Audiencia de Juicio y no le es dable su promoción en el proceso por las partes.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-