REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-006438
Visto el escrito de pruebas (folios 110–121 inclusive) presentado por los abogados Mariana I. Alzamora P. y Luis R. García, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 64–67 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 122–161 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
SEGUNDO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del título “II”, capítulo “II”, “III” y “IV”, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; “Mediprev, c.a.”; Coordinación Regional de Inspecciones de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al “Banco Provincial, s.a., Banco Universal”, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 117–119 inclusive) para anexar a dichas comunicaciones.
TERCERO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Santiago Flores, Nieves María Guardia, Gladys Aranda Morales, Sandra del Valle Salazar Malavé, Eleiza María Rodríguez de Rodríguez, Yanet Cecilia Rodríguez de Salas y Luisa del Valle Lugo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
CUARTO: En lo atinente a la Experticia del título “V”, el Tribunal ordena oficiar lo conducente al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a objeto que designe médico especialista en traumatología para constatar lo requerido en el título mencionado. Líbrese oficio.
QUINTO: Con referencia a la Inspección Judicial del título “VI”, el Tribunal la desecha por subvertir el principio de alteridad de la prueba mediante el cual nadie puede favorecerse de evidencia producida por sí mismo. Por lo demás, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tales probanzas, como lo serían las instrumentales, en este caso produciendo las copias simples a que se refiere el art. 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
YRMA ROMERO.
CJPA/Ifill.-