REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002570
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO AZUAJE y TITO GUSTAVO MORAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.935.043 y 16.676.007, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA inscrita en el IPSA bajo el No. 89.525, en su condición de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES DISTIBAÑOS 2000 C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 19 de mayo de 2009, se inicia el presente procedimiento por concepto de cobro de prestaciones sociales efectuada por la parte demandante.
En fecha 22 de mayo de 2009; se dictó auto dando por recibido el presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron los carteles de notificación a la parte demandada.
En fecha 30 de junio de 2009; el Despacho insto a la parte actora a consignar nueva dirección de la demandada, verificándose que no existe diligencia alguna por parte de la representación de la parte actora
A la presente fecha, martes 01 de julio de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, desde la última actuación en fecha 12 de junio de 2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos LUIS ALBERTO AZUAJE y TITO GUSTAVO MORAN, contra la REPRESENTACIONES DISTIBAÑOS C. A., ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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