REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002990

SENTENCIA


Con vista al auto de fecha 14 de junio de 2010, emanado de este Tribunal mediante la cual se libró despacho saneador a la parte actora bajo los siguientes parámetros:

“Visto el anterior libelo de demanda, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no especifica los conceptos por los cuales demanda, por otro lado debe establecer la forma y formula de calculo de los derechos laborales que pudiera corresponderle con forme a los establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada”. Éste Juzgado observa:

En primer lugar que el Despacho Saneador constituye un medio procesal aplicado por el Juez de los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de depurar los vicios contenidos en el libelo de demanda y de velar por el cabal cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, so pena de inadmisibilidad de la demanda en los casos de no ser subsanado los vicios señalados por el Juzgador o de no depurarlo en la oportunidad legal correspondiente.
Que, aun cuando la abogada MARJORIE REYES, inscrita en el IPSA bajo el No. 118.267, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JORGE ALCALA, el cual se describe en el cuerpo del libelo de la demanda, en fecha 09 de junio de 2010, se evidencia de autos que la prenombrada abogada consignó escrito, a su decir de subsanación a los fines de dar por corregido lo ordenado por este Tribunal, sin embargo considera este juzgador que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda conforme a las normas legales establecidas y ordenadas por el Tribunal, es decir, forma y formula de cálculos contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, para lo cual resulta forzoso para quien aquí juzga considerar que debe ser declarado inadmisible la presente demanda y así debe establecerse.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera (1°) Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda incoada por abogada MARJORIE REYES, en representación del los ciudadano JORGE ALCALA, contra la empresa INGENIERIA PELA C. A., ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABG. ANTONIO BOCCIA