REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006608
PARTE ACTORA: LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LOS TRES ROBLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAJAH KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de julio de 2010, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EDGAR VELASQUEZ y HERBER ARISTIGUETA, inscritos en el IPSA bajo los No. 88.838 y 97.478, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano LEONARDO ANGELO BONATO PARENTI, y la abogada NAJAH KAFROUNI, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.834, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ASERRADERO LOS TRES ROBLES C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han decidido llegar a un acuerdo el cual se regirá por los siguiente: La parte demandada expone: Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 17.000,00), los cuales serán cancelados en dos partes iguales y sucesivas de BS: 8.500,00, cada una, un primer pago para el día 02 de agosto de 2010 y un segundo pago para el día 17 de septiembre de 2010, a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en a través de cheque girado a favor del ciudadano demandante, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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