REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002022
PARTE ACTORA: GIUSEPPE PAOLO BONATO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASERRADERO LOS TRES ROBLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAJAH KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de Mayo de 2010, siendo las 10:00 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados EDGAR VELASQUEZ y HERBER ARISTIGUETA, inscritos en el IPSA bajo los No. 88.838 y 97.478, respectivamente quienes actúan como apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano GIUSEPPE PAOLO BONATO, y la abogada NAJAH KAFROUNI, inscrita en el IPSA bajo el No. 51.834, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ASERRADERO LOS TRES ROBLES C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han decidido llegar aun acuerdo el cual se regirá por el siguiente contenido. En este estado la representación judicial de la parte actora hace del conocimiento del Tribunal, con base a las facultades que nos han sido conferidas en el instrumento poder, manifestamos la voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, en virtud de que reconoce los pagos cancelados por todos y cada uno de los conceptos laborales que puedan corresponderle a nuestro representado. La representación judicial de la parte demandada, oída la exposición de la parte actora, conviene en el desistimiento realizado y asimismo hace del conocimiento del Tribunal su voluntad de condonar las costas del proceso por el desistimiento realizado y ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicho desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez oída la exposición de la parte actora, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión. Se le hizo entrega a la parte demandada, de su respectivo escrito de pruebas y anexos respectivos y se ordenó el cierre y archivo del expediente. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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