REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003032
PARTE ACTORA: LUIS ARMANDO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: COORPORACION DE SERVICIOS METROPOLITANO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOHEISY LUCIA MARQUEZ y MIGUEL IGNACIO AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado MIGUEL IGNACIO AVILA MATA, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.235, quien manifiesta ser apoderado judicial de la parte demandada, COORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANO, C. A., y la abogada YOHEISY LUCIA MARQUEZ PIÑANGO, inscrita en el IPSA bajo el No. 86.792, quien manifiesta ser apoderada judicial de la ALCALDÍA METROPOLITANA DE CARACAS, quien fuera debidamente notificad para la realización de la presente audiencia, el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano LUIS ARMANDO GOMEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA
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