REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003161
PARTE ACTORA: CARMEN CARUSO CHINEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALYS HURTADO PEÑA
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA GERENCIAL DE PERSONAL, AGP, C.A. y CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A. Y JULIO CESAR APONTE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE PUCHE y CARLOS JESUS PRATO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de julio de 2010, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ODALYS HURTADO PEÑA, inscrita en el IPA bajo el No. 15.844 quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN CARUSO CHINEA, el abogado ALONSO JOSE PUCHE, inscrito en el IPA bajo el No. 76.573, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ADMINISTRADORA GERENCIAL DE PERSONAL, AGP, C.A. y CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., y el abogado CARLOS JESUS PRATO, inscrito en el IPA bajo el No. 111.508, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada subsidiariamente, ciudadano JULIO CESAR APONTE PEREZ, quien a su vez ratifica al Tribunal su exposición en la Audiencia preliminar primigenia, ambas partes en su condición de actor demandada y co demandada, respectivamente, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ALONSO JOSE PUCHE, inscrito en el IPA bajo el No. 76.573, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, ADMINISTRADORA GERENCIAL DE PERSONAL, AGP, C.A. y CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., expone: Con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 30.000,00), los cuales serán cancelados para el día 23 de julio de 2010 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en a través de cheque girado a favor de la ciudadana CARMEN CARUSO CHINEA, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, los cuales involucran todos y cada uno de los conceptos laborales que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y en este mismo acto la parte actora manifiesta su voluntad de desistir de la demanda contra el ciudadano demandado solidariamente, JULIO CESAR APONTE PEREZ. En este estado el padreado de la parte co demandada, conviene en el desistimiento realizado por la parte actora y condona las costas por el desistimiento realizado, ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos de conceptos de relación de trabajo que pudo haber existido entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de conceptos laborales consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. ANTONIO BOCCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA
|