REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002831
PARTE ACTORA: DILIA JOSEFINA YTRIAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA BRAVO
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy siete (7) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada LIGIA BRAVO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 123.135, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada RESIDENCIAS ANAUCO SUITES, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación; Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora DILIA JOSEFINA YTRIAGO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº 8.269.834 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200 °.

El Juez


Abg. Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte Demandada



La Secretaria

Dayana Diaz