REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2010-00001137

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 02 de julio de 2010, suscrita por el ciudadano RAUL ASDRUBAL ANGARITA VELASCO, debidamente representado por la Abg. NEBLET NAVAS, IPSA N° 97.065; en su carácter de parte actora, y por la otra parte, demandada el Abg DAVID ALEJANDRO ORIHUELA, IPSA N° 125.862, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de BOLIVARES FUERTES VEINTIUN MIL CERO NOVENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE (Bsf. 21.097,87), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RAUL ASDRUBAL ANGARITA VELASCO, en contra de la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Secretaria

Abg. Félix Milano


Abg. ANABELLA FERNANDES