REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2010-000332
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARTINEZ ARAQUE.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISABEL TERESA RICO DE OLIVEROS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PANITRIGO 971 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO MARIA TERAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALE S
En el día de hoy Dieciséis (16) de julio de 2.010, siendo las 02:00 pm. Oportunidad fijada para tenga lugar la Prolongación de la audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos: Abg ISABEL TERESA RICO, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 70.606, en su carácter de Procuradora del Trabajo, y DOS SANTOS DE ABREU NELSON y FERNANDES SARRICO ROCARDO ANTONIO, debidamente asistido por su representante legal, Abg. ACACIO MARIA TERAN, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpre abogado bajo el N° 49.300, según consta en poder que consta al presente expediente, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente acuerdo: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BF 4000,00), mediante cheque del Banco Provincial, cheque N° 00004606 ; el mencionado monto quedará consignado en la Oficina de Consignaciones, a la orden del trabajador aquí demandante, mediante el siguiente pago se cancelan los conceptos: Antigüedad, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono Vacacional, Vencido y Fraccionado . La parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto. Ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes).
El Juez
El Secretario
Abg. Félix Manuel Milano
Abg. Anabella Fernandes
Los Presentes
Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.
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