REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de julio de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : AP21-L-2010-003479
Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 19 de julio de 2010, por la ciudadana BEATRIZ ROJAS, Inscrita en el Inpre, bajo el N° 75.211 parte actora, y por la otra la Abg. MARIA EUGENIA PACHECO, abogada inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 145.447, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual la parte demandada ofrece por vía transaccional, a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bsf. 45.129,66), con ocasión a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoare el ciudadano JESUS EDUARDO BRICEÑO RAMIREZ, contra BANCO VENEZOLANO DE CREDITO BANCA UNIVERSAL, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Cúmplase con lo ordenado.
El Juez
Secretaria
Abg. Félix Milano
Abg. ANABELLA FERNANDES
|