ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002829
PARTE ACTORA: IVAN JOSE YIBIRIN FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Manuel Salas
PARTE DEMANDADA: “CLINICA INTEGRAL LOUIS BRAILLE II, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dayana Ortega
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de julio de 2009, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliación, comparece el ciudadano MANUEL SALAS, titular de la cédula de identidad N° 11.461.531, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora IVAN JOSE YIBIRIN FERNANDEZ, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia, la ciudadana DAYANA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 10.333.966, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.929, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada “CLINICA INTEGRAL LOUIS BRAILLE II, C.A.”, según poder que consta en autos, comparece el ciudadano DOUGLAS TORRES, titular de la cédula de identidad N°14.774.166, en su carácter de Administrador de la demandada, comparece la ciudadana SARA MENESES, titular de la cédula de identidad N° 9.470.667, en su carácter de experto contable, Colegio de Contadores Públicos N° 31.203, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo: Para cumplir con el monto condenado en la sentencia, la demandada ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 260.971,00) que comprende el monto condenado, más los intereses moratorios e indexación monetaria, cuyo monto es aceptado por la parte actora, el cual va ser cancelado en catorce (14) cuotas por montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota en el día de hoy, por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.971,00) en cheque no endosable N° 98-22053576, Cta. Cte N° 0115 0045 59 3000033339 del Banco Exterior a nombre del extrabajador ( se anexa copia del cheque); la segunda (02) cuota para el día jueves doce (12) de agosto de 2010 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la tercera (03) cuota para el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010 por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la cuarta (04) cuota para el día viernes quince (15) de octubre de 2010 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; quinta (05) cuota para el día lunes quince (15) de noviembre de 2010 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la sexta (06) cuota para el día jueves quince (15) de diciembre de 2010 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 33.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la séptima (07) cuota para el día lunes diecisiete (17) de enero de 2011 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la octava (08) cuota para el día martes quince (15) de febrero de 2011 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la novena (09) cuota para el día martes quince (15) de marzo de 2011 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 33.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la décima (10) cuota para el día viernes quince (15) de abril de 2011 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la décima primera (11) cuota para el día lunes dieciséis (16) de mayo de 2011 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la décima segunda (12) cuota para el día miércoles quince (15) de junio de 2011 por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 13.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador; la décima tercera (13) cuota para el día lunes dieciocho (18) de julio de 2011 por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 33.500,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador, y la décima cuarta (14) y última cuota para el día viernes doce (12) de agosto de 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.000,00) en cheque no endosable a nombre del extrabajador. Los pagos serán efectuados por ante la URDD, dejando constancia de los mismos mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En este acto de igual forma, procede la parte demandada al pago de los honorarios de la experta contable SARA MENESES por la cantidad de Bs. 6.760,00 en cheque no endosable N° 40 22053574, Cta. Cte N° 0115 0045 59 3000033339 del Banco Exterior a su nombre, la cual recibe a su entera satisfacción. Este Tribunal en visto de que el acuerdo, no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos arriba descritos.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza








Los Presentes


La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia