ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002780
PARTE ACTORA: EDWIN GILBERTO CARIAS VILLEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA DIAZ TAVARES
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día hábil de hoy, primero (01) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Despacho, el Abogado ARMINDO DIAZ TAVARES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano EDWIN GILVERTO CARIAS VILLEGAS, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
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