ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001125
PARTE ACTORA: EDGARDO ABADY RONDON CLEMENTE
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IRIS ZAVARCE RONDON
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA PRODUCTOS RONAVA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARVALLO COLMENARES PATRICIA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

Hoy, doce (12) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y horas fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada IRIS ZAVARCE RONDON, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.233, en su carácter de apoderada judicial del a parte actora, ciudadano EDGARDO ABADY RONDON CLEMENTE; y la Abogada CARVALLO PATRICIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 26.395, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA PRODUCTOS RONAVA, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondiente, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “Ambas partes, luego de un análisis de las pretensiones y defensas opuestas, han concluido en llegar a un acuerdo que ponga fin al presente juicio, conforme al cual la parte actora debidamente representada por su Apoderada Judicial, Abogada IRIS ZAVARCE RONDON, quien se encuentra plenamente facultada para ello, manifiesta en el presente acto, en nombre de su representado, ciudadano EDGARDO ABADY RONDON CLEMENTE, desistir del procedimiento instaurado en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA PRODUCTOS RONAVA; por su parte la representación judicial de la empresa demandada Abogada CARVALLO PATRICIA, quien se encuentra debidamente facultada para ello, conviene en el desistimiento del procedimiento expresado por la parte actora, condonando las costas que pudieran generarse con motivo del mismo; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, es todo”. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes; en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena en el presente acto, hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES