ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-003030
PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL BOLIVAR TRAVIEZO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BUSTO JOSEFINA MELINA
PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Despacho, el ciudadano BOLIVAR TRAVIEZO RAFAEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 12.724.988, parte actora en el presente juicio, asistido por la Abogada BUSTO JOSEFINA MELINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 148.094; y el Abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 118.054, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada BIMBO DE VENEZUELA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada BIMBO DE VENEZUELA, C.A., representada en este acto por el Abogado JONATHAN VARELA AGUILAR, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano: BOLIVAR TRAVIEZO RAFAEL ANGEL, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 77.743,41), pago que se hará efectivo en el transcurso del día de hoy, de lo cual se deberá dejar constancia en autos, a los fines del cierre y archivo del expediente; con lo cual se cubren los conceptos que hayan podido corresponder al accionante con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso; salarios caídos. Por su parte el ciudadano BOLIVAR TRAVIEZO RAFAEL ANGEL, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada BUSTO JOSEFINA MELINA, manifiesta en este acto, su voluntad de recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES