ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001091
PARTE ACTORA: AGUSTIN PIRELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTIAN JOSEFINA MORALES DIAZ y PASCUALE COLANGELO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION EXIAUTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZAN y JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte (20) de julio de dos mil diez (2010), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada CRISTIAN MORALES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 124.662, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PIRELA JOSE AGUSTIN THADEUS, titular de la cédula de identidad N° 7.682.747; y el Abogado JUAN PERDOMO BAZAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 87.361, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CORPORACION EXIAUTO, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, pretensiones y defensas de las partes, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Entre, la empresa CORPORACIÓN EXIAUTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 1, Tomo 101-A-Pro, de fecha treinta (30) de agosto de 1991, representada en este acto por el ciudadano Juan Rafael Perdomo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.662, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.361, según consta del documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nro. 003, Tomo 142 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, que cursa a los autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará LA EMPRESA, por una parte y por la otra el ciudadano JOSÉ AGUSTIN PIRELA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.682.747, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará "EL EX TRABAJADOR", debidamente representado por la ciudadana CRISTIAN MORALES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.910.119, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.662, en su carácter de Apoderada Judicial del referido ciudadano, según consta en el documento poder que cursa en el expediente, han convenido en celebrar como en efecto celebran la presente transacción con el objeto de poner fin a las diferencias personales y laborales que existen entre las partes. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DEL EX TRABAJADOR: Demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás derechos legales: Alega EL EX TRABAJADOR que prestó servicios personales para LA EMPRESA en calidad de Vendedor en el Departamento de Repuestos desde el primero de febrero de 2004 hasta el 31 de agosto de 2009 cuando presentó renuncia; que desde el inicio de la relación de trabajo devengaba un salario mensual de Bs. 100.000,00 hoy Bs.F. 100,00 como sueldo mensual mas un porcentaje sobre las ventas (comisiones), el cual eran variables con posteriores aumentos, siendo la última remuneración recibida la cantidad de Bs. 550,00 por mes trabajado mas un porcentaje sobre las ventas (comisiones) el cual era variables; que la jornada de trabajo era de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.; que una vez terminada la relación de trabajo el EX TRABAJADOR se traslado en varias oportunidades a la EMPRESA a fin de exigir sus prestaciones sociales obteniendo sólo respuestas negativas así como también evasivas por parte de la EMPRESA; también alega que la EMPRESA nunca le canceló los conceptos tipificados en la Ley Orgánica del Trabajo, como lo son Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades, motivo por cual procedió a presentar demanda contra la EMPRESA por diferencia de prestaciones sociales ante los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Asunto Nro. AP-21-L-2010-001091, en la cual demanda la cantidad de Bs. 269.195,52 por los siguientes conceptos:
1.- Diferencia de salario por salario mínimo: EL EX TRABAJADOR reclama la diferencia del salario base pagada por la EMPRESA mes a mes, porque según EL EX TRABAJADOR el salario base que devengaba mensualmente debía ser el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional desde el 01/07/2004 al 31/08/2009, para así demandar la cantidad de Bs. 22.297,72 por concepto de diferencia del salario base más Bs. 11.470,72 por concepto de intereses sobre el diferencia del salario base.
2.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: El EX TRABAJADOR reclama la cantidad de Bs. 86.829,11 por concepto de días acumulados de prestación de antigüedad más los días adicionales de la prestación de antigüedad y Bs. 29.580,25 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, tomando en cuenta para dicho cálculo como salario base los salarios mínimos dictados por el Ejecutivo Nacional más las comisiones.
3.- Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 219, 220 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: El EX TRABAJADOR reclama la cantidad de Bs. 16.062,34 por concepto de vacaciones vencidas desde julio de 2004 a julio de 2009 y reclama Bs. 5.070,99 por concepto de bono vacacional desde julio de 2004 a julio de 2009, tomando en cuenta para dicho cálculo como salario base los salarios mínimos dictados por el Ejecutivo Nacional más las comisiones.
4.- Utilidades, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: El EX TRABAJADOR reclama la cantidad de Bs. 97.884,39 por concepto de utilidades, desde julio de 2004 a julio de 2009, tomando en cuenta para dicho cálculo como salario base los salarios mínimos dictados por el Ejecutivo Nacional más las comisiones.
5.- Así EL EX TRABAJADOR demanda los siguientes conceptos y cantidades:
1.- Por diferencia de sueldos:
1.1.- Sueldos no pagados: Bs. 22.297,72
1.2.- Intereses sobre sueldos no pagados: Bs. 11.470,72
2.- Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2.1.- Por prestaciones de Antigüedad acumulada: Bs. 86.829,11
2.2.- Por intereses generados: Bs. 29.580,25
3.- Por vacaciones y Bono Vacacional:
3.1.- Por vacaciones: Bs. 16.062,34
3.2.- Por bono vacacional: Bs. 5.070,99
4.- Por utilidades: Bs. 97.884,39
TOTAL Bs. 269.195,52
Además demanda los intereses moratorios sobre as cantidades demandadas más la corrección monetaria más las costas y costos del juicio intentado.
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA: Vista la demanda presentada por el EX TRABAJADOR, LA EMPRESA declara:
1.- Admite como cierto que el ciudadano José Agustín Pirela prestó servicios personales para la empresa Corporación Exiauto, C.A., en calidad de Vendedor en el Departamento de Repuestos desde el primero de julio de 2004.
2.- Admite como cierto que la relación de trabajo finalizó por renuncia presentada por el EX TRABAJADOR.
3.-Niega, rechaza y contradice que el inicio de la relación de trabajo fuera el 01 de febrero de 2004, lo cierto es que la relación de trabajo que existió entre el ciudadano José Agustín Pirela y la EMPRESA comenzó el 01 de julio de 2004.
4.- Niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y EMPRESA, finalizó el 31 de agosto de 2009, lo cierto es que el EX TRABAJADOR presentó su carta de retiro el primero de septiembre de 2009 y laboró el preaviso hasta el 25 de septiembre de 2009, tal como se demuestra en la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales.
5.- Niega, rechaza y contradice que la jornada de trabajo del EX TRABAJADOR era de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m. y los viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Lo cierto es que la jornada del EX TRABAJADOR fue de lunes a viernes con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los sábados con un horario de trabajo de 8:00 a.m. a 12:00 m, siendo los domingos los días de descanso semanal.
6.- Niega, rechaza y contradice que vigente el contrato de trabajo del EX TRABAJADOR, LA EMPRESA se haya negado rotundamente a cumplir con el pago de los conceptos estipulados en el Ley Orgánica del Trabajo, como lo son Bono Vacacional, Vacaciones, Utilidades. Lo cierto es que vigente el contrato de trabajo la EMPRESA le pagó anualmente las utilidades, vacaciones, Bono Vacacional, días adicionales; además pagó los salarios de los días de descansos legales y convencionales y los feriados respectivos.
7.- Niega, rechaza y contradice que una vez terminado el contrato de trabajo EL EX TRABAJADOR en reiteradas oportunidades solicitó en las oficinas de administración de la EMPRESA le pagaran los conceptos de ley, intereses de Prestaciones Sociales, utilidades y vacaciones, encontrado en todo momento respuestas negativas. Lo cierto es que una vez finalizada la relación de trabajo la EMPRESA procedió al pago de las prestaciones sociales y demás derechos derivados del contrato de Trabajo que existió entre ambas partes, tal como se detalla en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual detallamos a continuación:
Conceptos Días Sueldo
Diario Total Bs.
Prestación de antigüedad depositada en fideicomiso Art. 108 L.O.T. 310 74.043,00
Utilidades Fraccionadas año 2.009 90 269,46 24.251,75
Vacaciones fraccionadas 2009 15,00 269,46 4.041,96
Bono Vacacional fraccionado 2009 9,00 269,46 2.425,18
SUB-TOTAL 104.761,88

MENOS:
Retención INCE Sobre Utilidades 0,5% 121,26
Prestaciones Depositadas en Fideicomiso 20.166,75
Anticipo de fideicomiso 53.876,25
SUB-TOTAL 74.164,26

TOTAL A PAGAR 30.597,62
TOTAL A PAGAR BsF 30.597,62

De manera que el EX TRABAJADOR recibió la cantidad de Bs. 30.597,62, según consta en el comprobante de egreso del cheque Nro. 00684488, girado contra el Banco Caribe, de fecha 24/09/2009 por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales, debidamente suscrito por el EX TRABAJADOR. Además recibió la cantidad de Bs. 25.309,12, según consta en el recibo de fecha 25/09/2009, debidamente suscrito por el EX TRABAJADOR por concepto de saldo depositado en el Fideicomiso; adicionalmente el EX TRABAJADOR recibió del Fideicomiso del Banco Caribe la cantidad de Bs. 53.876,25 por concepto de anticipo sobre la prestación de antigüedad, motivo por el cual la EMPRESA no le adeuda cantidad alguna al actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
8.- Diferencia de salario por salario mínimo: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR tenga derecho a diferencia alguna sobre el salario base pagado por la empresa mes a mes, EX TRABAJADOR argumenta que dicho salario debió ser el salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional desde el 01/02/2004 al 31/08/2009. Lo cierto es que vigente el contrato de trabajo el EX TRABAJADOR devengaba un salario base más comisiones por las ventas realizadas mes a mes más el salario correspondiente a los días de descanso y feriados, es decir que se trataba de un salario mixto que todos los meses desde el 01/07/2004 hasta el 25/09/2009 superaba con creces el salario mínimo nacional dictado por el Ejecutivo Nacional, motivo por el cual la empresa no le adeuda al ex trabajador diferencia por concepto de salarios mínimos ni adeuda intereses sobre dicha diferencia.
9.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al EX TRABAJADOR se le adeude la cantidad de Bs. 86.829,11 por concepto de días acumulados de prestación de antigüedad más los días adicionales de la prestación de antigüedad y Bs. 29.580,25 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, tomando en cuenta para dicho cálculo como salario base los salarios mínimos dictados por el Ejecutivo Nacional más las comisiones. Lo cierto es que, vigente el contrato de trabajo la empresa Corporación Exiauto, C.A y sus trabajadores constituyeron Fideicomiso con el Banco Caribe, Contrato de Fideicomiso Nro. 040268, motivo por el cual mensualmente LA EMPRESA procedía a depositar los cinco (5) días de prestación de antigüedad así como los días adicionales de la prestación de antigüedad, tan es cierto que al finalizar la relación de trabajo el EX TRABAJADOR recibió la cantidad de Bs. 25.309,12, por concepto de saldo depositado en el Fideicomiso y recibió del Fideicomiso del Banco Caribe la cantidad de Bs. 53.876,25 por concepto de anticipo sobre la prestación de antigüedad, motivo por el cual la EMPRESA no le adeuda cantidad alguna al EX TRABAJADOR por concepto de prestación de antigüedad. Por otra parte tanto la prestación de antigüedad abonada mensualmente como los días adicionales se calcularon con el salario integral devengado por EL EX TRABAJADOR compuesto por: salario base mas las comisiones más el salario correspondiente a los días de descanso y feriados – suma esta que siempre fue muy superior al salario mínimo – mas las alícuotas de bono vacacional y utilidades.
9.- Vacaciones y Bono Vacacional, artículo 219, 220 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al EX TRABAJADOR se le adeuden las cantidades de Bs. 16.062,34 por concepto de vacaciones vencidas desde julio de 2004 a julio de 2009 y Bs. 5.070,99 por concepto de bono vacacional desde julio de 2004 a julio de 2009. Lo cierto es que LA EMPRESA otorga vacaciones colectivas en los meses de diciembre y enero de cada año, con el pago de la respectiva remuneración de los días de vacaciones, bono vacacional, días adicionales, días de descanso y feriados, conceptos que fueron calculados con el salario promedio normal devengado por EL EX TRABAJADOR el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute de las respectivas vacaciones, el cual incluye los salarios de los días de descanso y feriados, de manera que el primer año de servicios prestados el EX TRABAJADOR disfrutó de sus vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005, en forma adelantada y en los años siguientes la EMPRESA tomó como año ininterrumpido desde enero a diciembre de cada año, vacaciones que fueron debidamente disfrutas y pagadas por LA EMPRESA. Así en el año 2009 cuando finalizó el contrato de trabajo el EX TRABAJADOR tenía derecho a 19 días de vacaciones entre 12 meses = 1,58 por 8 meses efectivamente laborados por el EX TRABAJADOR en el año 2009 = 12,66 días, sin embargo la EMPRESA tomó en cuenta 9 meses del año 2009 para pagar 15 días multiplicados por el último salario promedio normal devengado por el EX TRABAJADOR de Bs. 269,46 = Bs. 4.041,96, cantidad que recibió el ciudadano José Agustín Pirela según consta en la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales, además el EX TRABAJADOR tenía derecho a 11 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,91 por 8 meses efectivamente laborados por el EX TRABAJADOR en el año 2009 = 7,33 días, sin embargo EMPRESA tomó en cuenta 9 meses del año 2009 para pagar 9 días multiplicados por el último salario promedio normal devengado por el EX TRABAJADOR de Bs. 269,46 = Bs. 2.425,18, cantidad que recibió el EX TRABAJADOR según consta en la Planilla de Liquidación de prestaciones.
10.- Utilidades, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que al EX TRABAJADOR se le adeude la cantidad de Bs. 97.884,39 por concepto de utilidades, lo cierto es que vigente el contrato de trabajo la EMPRESA pagó todos los años las utilidades correspondientes a sus trabajadores incluyendo al ciudadano José Agustín Pirela, calculadas con el salario promedio devengado por EL EX TRABAJADOR en el año respectivo año, incluyendo los salarios de los días de descanso y feriados y cuando concluyó el contrato de trabajo la EMPRESA pagó las utilidades fraccionadas respectivas a razón de 120 días entre 12 meses = 10 por 8 meses efectivamente laborados por el EX TRABAJADOR en el año 2009 = 80 días, sin embargo la EMPRESA tomó en cuenta 9 meses del año 2009 para pagar 90 días multiplicados por el último salario promedio normal devengado por el EX TRABAJADOR de Bs. 269,46 = Bs. 24.251,75 cantidad que recibió EL EX TRABAJADOR según consta en la Planilla de Liquidación de prestaciones sociales.
11.- Finalmente por las razones de hecho y de derecho antes expuesta LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que EL EX TRABAJADOR tenga derecho a los siguientes conceptos y cantidades:
1.- Por diferencia de sueldos:
1.1.- Sueldos no pagados: Bs. 22.297,72
1.2.- Intereses sobre sueldos no pagados: Bs. 11.470,72
2.- Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
2.1.- Por prestaciones de Antigüedad acumulada: Bs. 86.829,11
2.2.- Por intereses generados: Bs. 29.580,25
3.- Por vacaciones y Bono Vacacional:
3.1.- Por vacaciones: Bs. 16.062,34
3.2.- Por bono vacacional: Bs. 5.070,99
4.- Por utilidades: Bs. 97.884,39
TOTAL Bs. 269.195,52
12.- Niega y rechaza que adeude al EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de indexación, corrección monetaria o ajuste de inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque estos conceptos proceden cuando el EX TRABAJADOR obtiene una sentencia a su favor definitivamente firme que condene a la EMPRESA al pago de costas; por otra parte EL EX TRABAJADOR no tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de EL EX – TRABAJADOR, las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, (Bs. 85.000,00) En consecuencia, LA EMPRESA, le paga en este acto a EL EX – TRABAJADOR la cantidad indicada que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Total Bs.
Prestación de antigüedad 85.320,00
Utilidades Fraccionadas año 2.009 26.780,00
Vacaciones fraccionadas 2009 4.231,00
Bono Vacacional fraccionado 2009 2.567,00
Sábados, domingos y feriados e incidencias 28.006,89
Bonificación única graciosa 48.012,00
SUB-TOTAL 194.916,89

MENOS:
Retencion INCE Sobre Utilidades 133,90
Prestaciones Depositadas en Fideicomiso 25.309,12
Anticipo de fideicomiso 53.876,25
Pago de prestaciones sociales 30.597,62
TOTAL DE DEDUCCIONES 109.916,89

TOTAL A PAGAR BsF 85.000,00

El pago convenido se realiza por solicitud expresa del EX TRABAJADOR en dos (2) cheques: 1) Cheque de Gerencia Nº 15231945 de fecha 19/07/2010, girado contra Bancaribe, por la cantidad de Bs. 75.000,00 a nombre del ciudadano JOSÉ AGUSTIN PIRELA; 2) Cheque de Gerencia Nº 31931944 de fecha 19/07/2010, girado contra Bancaribe, por la cantidad de Bs. 10.000,00 a nombre de la ciudadana CRISTIAN MORALES, Apoderada Judicial del EX TRABAJADOR. EL EX TRABAJADOR declara que acepta libre de toda coacción y apremio el monto que recibe en este acto en los cheques antes identificados de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de Bs.F. 85.000,00 en los cheques antes identificados. También declara que recibió la cantidad de Bs.F. 53.876,25 por concepto de anticipo de la prestación de antigüedad del Fidecomiso del Banco Caribe y que una vez finalizada la relación de trabajo recibió de la EMPRESA la cantidad de Bs.F. 30.597,62 por concepto de prestaciones sociales y que recibió del Banco Caribe la cantidad de Bs. 25.309,12 por concepto de saldo del Fideicomiso. Por otra parte, EL EX TRABAJADOR declara expresamente que todos los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales y en consecuencia EL EX TRABAJADOR disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración. Y declara que desde el mes de diciembre de 2004 hasta diciembre de 2008 recibió del Banco Caribe el rendimiento del Fidecomiso.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX – TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL EX-TRABAJADOR ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual EL EX-TRABAJADOR expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL EX TRABAJADOR declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que EL EX TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que EL EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como intereses de mora sobre dichas cantidades; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX – TRABAJADOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL EX TRABAJADOR, por los conceptos que pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX TRABAJADOR por la presente transacción.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar satisfecho con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. EL EX TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, EL EX TRABAJADOR asimismo reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA y sus representantes y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Por otra parte, EL EX TRABAJADOR declara expresamente que no prestará testimonio en contra de la EMPRESA y sus representantes, en demandas, acciones reclamos laborales, mercantiles, civiles, penales y de cualquier naturaleza presentadas contra LA EMPRESA. Así mismo la EMPRESA le otorga el más amplio finiquito al EX TRABAJADOR, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL EX -TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente
NOVENA: Ambas partes solicitan que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y el respectivo auto de homologación. En este estado el Tribunal con vista al a manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES