REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete 27 de julio de dos mil diez 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-005241
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 23 de julio de 2010, por el ciudadano ELISEO ARTIDORO GIL titular de la cedula de identidad N° 5.935.672, debidamente asistido por la abogada CLAUDIA CASTRO , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 76.601 y por la otra parte el ciudadano JULIO CESAR NARVAEZ I.P.S.A No.44.592, actuando en representación judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PARAMOS., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado. Asimismo en cuanto a las 2 copias del escrito de Transacción y del auto de homologación solicitadas, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Lisbeth Montes
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