REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo (11) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : AP21-S-2010-000902
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29 de julio de 2010, por el ciudadano WILLIAM MARTIN SALCEDO, I.P.S.A No. 130.556, actuando en representación judicial de la parte Oferente RELACOM ANDINA, C.A., y el Oferido JESUS RAMON RAMIREZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.165.458, debidamente asistido por la abogada MAYERLIN MATHEUS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 145.905., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente en virtud de haberse efectuado el pago acordado.
El Juez
El Secretario
Abg. Alcy Salazar
Abg. Lisbeth Montes
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