REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001144
PARTE ACTORA: JAIRO DIAZ ECHANDIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AMPARO RIVAS DE WILSTERMAN
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO PAGODE; IMPORTADORA F.P.O.21, C.A, IMPORTADORA 12.399, C.A y PUNTO 21, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de julio de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales de derecho AMPARO RIVAS DE WILSTERMAN y JONATHAN VARELA, inscritos en el IPSA bajo los N° 23.463 y 118.054, respectivamente en su carácter de apoderada del actor la primera según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de las codemandadas el segundo según se desprende de sendos instrumento poder que cursan otorgados Apud- actas, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bsf 50.000,00), dicho pago se ofrece realizar en tres cuotas, discriminadas de la siguiente manera la primera cuota correspondiente al cincuenta por ciento, (50%), por un monto de VENTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BsF. 25.000,00) a ser cancelado en este mismo acto mediante cheque Nº 65311743 girado contra la cuenta Nº 01050142351142003426 a nombre del actor, la segunda cuota por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF12.500,00), para ser cancelado en fecha 23 de agosto de 2010 y la tercera y ultima cuota por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF12.500,00), para ser cancelada en fecha 04 de octubre de 2010, todos los pagos se ofrecen realizar mediante cheque a nombre del actor, el señalado ofrecimiento de pago corresponde a todos los conceptos y montos contenidos en la demanda tales como: antigüedad, utilidades, días sábados, domingos y feriados, así como, cualesquiera otro concepto producto de la extinta relación laboral, pues es la intención de ambas partes darse el mas amplio finiquito una vez materializado el pago aquí ofrecido, en este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y estando debidamente facultado para ello manifiesta su conformidad con el ofrecimiento y manifiesta que al verificarse totalmente el pago se le otorgaría el mas amplio finiquito a la demandada, no quedando a deberle por concepto laboral alguno, en este estado, el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que el pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la forma y oportunidad aquí acordados, se deja constancia de la devolución de la pruebas a las partes. Se verifica ante este tribunal y así se hace constar que el cheque ut supra referido es recibido por la apoderada judicial del aparte actora. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Migdalia Montilla.
La apoderada de actor:
El apoderado de la demandada:
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